Decidimos realizarle un préstamo a una de nuestras colaboradoras para que solvente una emergencia personal. Aun cuando acordamos con ella el esquema de descuentos salariales, deseamos darle a firmar algún pagaré. Esto es correctoNo. Por mandato constitucional nadie puede ser privado de su salario, salvo que exista una resolución judicial (art. 5o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Por su parte, la LFT establece los casos en que los patrones pueden hacer descuentos a las percepciones de los colaboradores y las directrices a seguir para efectuarlos. Entre los supuestos previstos está que el empleador otorgue un anticipo de salario, siempre y cuando el monto no sea mayor a la cuantía de los salarios de un mes y la retención aplicable sea la pactada por las partes, sin que la misma rebase el 30 % del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. I, LFT).
En el caso planteado en su consulta, ustedes se condujeron con carácter de patrón; por ende, ese préstamo tiene la connotación de adelanto de salario, respecto de lo cual procede la firma del convenio estableciendo cómo se pagará la deuda y la cantidad a descontar de las remuneraciones de su subordinada, por lo que no le pueden darle a firmar un pagaré, pues este tiene una naturaleza mercantil.