Un deber patronal es informar a los colaboradores sobre el uso y la conservación de los edificios, los locales, las instalaciones y las áreas de trabajo, temporales o permanentes, en donde los subordinados efectúen sus tareas para evitar accidentes de trabajo (art. 18, fracc. XIII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo -RFSST- y punto 5.6, NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad).
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Por su parte, los colaboradores, conforme a la NOM, deben mantener los lugares referidos, así como utilizarlos para la finalidad a la que están destinados, salvo que los empleadores autoricen darles un uso distinto (art. 8o., fracc. I, RFSST; puntos 6.2 y 6.3, NOM).
Las empresas para acatar y comprobar el cumplimiento de tal deber pueden echar mano de lo dispuesto en el punto 11.5 de la NOM alusivo a la evaluación de la conformidad; esto es emplear:
- listas de control de los datos proveídos
- pizarrones con la información
- carteles
- folletos, o
- trípticos
De acuerdo con la NOM las acciones de conservación son las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones a los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo (punto 4.6, NOM).
Los patrones que no transmitan información respecto de la conservación a la infraestructura, de ser descubiertos por la autoridad laboral, pueden ser acreedores a la imposición de sanciones económicas que van de 250 a 5,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 21,122.50 a 422,450 pesos (arts. 994, fracc. V, LFT y 117, fracc. I, RFSST).