Los patrones deben cumplir con las disposiciones de la LFT, la LSS y la Ley del Infonavit, lo que implica el reconocimiento y la salvaguarda a los derechos humanos derivados de las relaciones subordinadas que forman con sus colaboradores, además de las que ya tienen por el hecho de ser personas (arts. 123, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 132, y 133, LFT).
Por ello, es menester que consideren que en caso de una controversia en donde existan distintos criterios, los órganos judiciales tienen que aplicar el principio pro homine o pro persona.
Este es un criterio de interpretación de las normas en las que se imponen las leyes de forma más benéfica para los derechos y las obligaciones.
Esto sucede si un mismo derecho fundamental está previsto en dos fuentes supremas como son la CPEUM y los tratados internacionales.
Ello conforme a lo señalado en la resolución de rubro: PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 2, p. 799, Materia Constitucional, Tesis 1a./J. 107/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,002,000, octubre de 2012.
Según Ximena Medellín Urquiaga, profesora e investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas en su obra Principio pro persona, se está ante una máxima que propone: analizar la parte sustantiva de las normas porque es la que protege a las personas y evitar la rigidez de los criterios de supremacía o jerarquía normativa.
El principio se fundamenta en el numeral 1o. de la CPEUM que a la letra dice: las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Conforme los criterios de título: PRINCIPIO PRO HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPONEN, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro I, Tomo II, p. 1211, Materia Constitucional-Común, Tesis I.4o.A.20 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,005,203, diciembre de 2013 y PRO HOMINE. SI EN UN CASO CONCRETO NO SE ACTUALIZA LA ANTINOMIA DE DOS NORMAS QUE TUTELAN DERECHOS HUMANOS, ESTE PRINCIPIO NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVERLO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, p. 1516, Materia Constitucional-Común, Tesis II.3o.P.1 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,002,361, diciembre de 2012, el principio pro homine o pro persona implica ponderar el peso de los derechos humanos, para estar siempre del lado del hombre, lo que conlleva que debe acudirse a la disposición más amplia cuando se trate de derechos protegidos y la interpretación más extensiva; por el contrario, cuando se trate de establecer límites a su ejercicio se tiene que ejecutar la regla o a la explicación más restringida.
De acuerdo con las resoluciones citadas, el axioma se encamina a la salvaguarda de las personas que tienen un derecho comprometido, a efectos de que se les trate de una forma especial, por estar en inferioridad de condiciones frente a un tercero.
En el campo de las relaciones de trabajo, se lleva a cabo un discernimiento de las normas más favorables a la parte en desventaja (los subordinados) por un mandato constitucional y legal; esto es a partir de la llamada máxima indubio pro operario establecida en los numerales 123, apartado A, fracción XXIII de la CPEUM y 17 de la LFT.
El citado principio surgió de la intención del legislador de salvaguardar los intereses económicos de la clase trabajadora; pero, no puede entenderse en el sentido de que los conflictos deban resolverse invariablemente en favor de los colaboradores
Es decir, las autoridades laborales deben ceñir su actuación a la aplicación de las normas y condiciones imperantes en cada caso particular.
Así las cosas, la materia laboral cuenta con una máxima específica de interpretación que protege a los individuos, en su carácter de trabajadores (indubio pro operario).