Porqué el patrón debe conocer qué es un auto de radicación

Los juicios laborales se siguen tramitando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), hasta en tanto inician operaciones los tribunales laborales

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Una de las contingencias que enfrentan los patrones en algún momento, es ser demandados por alguno de sus colaboradores inconformes. Cuando están en esta situación, se preocupan de cómo deben responder a la demanda y demostrar que les asiste la razón.

Por ello, es pertinente que las empresas estén al pendiente del inicio del juicio, evento que se les notifica a través de un auto de radicación que les brinda certeza jurídica de que deben acudir al proceso laboral a hacer valer sus intereses. De ahí que sea necesario conocer qué es dicho documento y sus elementos.

Es importante mencionar que a pesar de la enmienda a la LFT, publicada en el DOF del 1o. de mayo 2019, los juicios laborales se siguen tramitando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), hasta en tanto inician operaciones los tribunales laborales (arts. Sexto, Quinto, Séptimo y Octavo transitorios, de dicho decreto).

Para entender qué es el auto de radicación, es necesario considerar que los sujetos que intervienen en los juicios (el actor —trabajador—; el patrón —demandado—; la JCA, y los terceros —peritos—), realizan una serie de actos que impactan en el mismo.

A esto se le conoce como actuaciones procesales, las cuales, conforme a los connotados expertos Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales Saldaña, en la obra Derecho Procesal del Trabajo, son “el conjunto de actos que integran un expediente o proceso”.

Por lo que respecta a las actuaciones de la JCA se encuentran los autos, definidos por Francisco Ross Gámez, abogado mexicano, en el estudio Derecho Procesal del Trabajo, como “resoluciones que ordenan o impulsan el procedimiento de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales”.

Dicho autor precisa que un auto de radicación es “el acto jurídico procesal que se considera una de las resoluciones llamadas personalísimas”.

Se toma como un auto, porque independientemente de que impulsa el procedimiento para fijar la relación jurídico procesal impone también cargas y obligaciones que pueden afectar a las partes.

Esa resolución la emite el Pleno o la Junta Especial correspondiente, después de la presentación de una demanda, en un término no mayor a 24 horas, salvo disposición contraria (art. 873, LFT).

Dicha diligencia surge como parte del emplazamiento a la parte demandada, que es el acto en donde se hace de su conocimiento que existe una demanda en su contra.

El objeto del auto de radicación es comunicar a la actora y demandada lo siguiente:

  • competencia de la JCA (arts. 527 y 529, LFT)
  • la Junta en donde está radicado el asunto, y el número de expediente asignado conforme al Libro de Gobierno de la autoridad
    si existen o no irregularidades en la demanda. El precepto 873, segundo párrafo de la LFT prevé, a favor del subordinado o sus beneficiarios, que si la Junta nota una irregularidad en aquella; si están ejerciendo acciones contradictorias, u omiten el salario base de la acción, el acuerdo describirá los defectos o las omisiones en que incurrieron, y los prevendrá para que subsanen dentro del plazo de tres días
  • día y hora para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones (CDE), la cual debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes en que se hubiese recibido la demanda (art. 873, LFT)
  • orden de:
  • notificar personalmente a las partes, con 10 días de anticipación a la audiencia de CDE cuando menos, con el apercibimiento al demandado que de no acudir, se le tendrá por inconforme con todo arreglo, y la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o que no existió el despido o no son ciertos los hechos afirmados en dicho escrito inicial (arts. 742 y 879, primer párrafo LFT)

Si la comunicación debe realizarse fuera de la jurisdicción de la JCA que conozca de la controversia, debe efectuarse mediante exhorto dirigido al presidente de la Junta de la localidad en la cual tiene que llevarse a cabo o la autoridad más cercana; si no se hiciera así, se configura una violación a las leyes del procedimiento laboral y deben reponerse (art. 353, LFT).

Esto según la tesis de título: NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. DEBEN PRACTICARSE POR EXHORTO CUANDO SE REALICEN EN LUGAR DISTINTO AL EN QUE LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO EJERCE JURISDICCIÓN, YA QUE DE HACERLO A TRAVÉS DEL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN TAL ACTUACIÓN ES NULA Y, POR TANTO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 1773, Materia Laboral, Tesis XX.2o.43 L, Tesis Aislada, Registro 172,732, abril de 2007 y

  • entregar al demandado copia cotejada de la demanda y del auto de radicación, la LFT no fija el deber de pedir al patrón demandado la contestación de la demanda por escrito, en razón de que impera al principio de oralidad, por lo que se puede responder de forma verbal en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia inicial
  • si se tiene o no por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones (art. 693, LFT)
  • el domicilio para oír y recibir notificaciones del colaborador inconforme
  • el Secretario de acuerdos y el actuario adscrito. Si falta la firma de este funcionario, el documento es inválido, porque su omisión es considerada violatoria de las leyes del procedimiento que afectan las defensas del particular y trascienden al resultado del fallo, lo cual puede dar lugar a la interposición del juicio de amparo indirecto, según lo señalado en el dispositivo 172, fracción XI de la Ley de Amparo Reglamentaria del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior con fundamento en el criterio intitulado: VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL
SECRETARIO DE LA JUNTA EN LAS ACTUACIONES TRASCENDENTES (AUTO DE RADICACIÓN, ACUERDOS DE ADMISIÓN O DESISTIMIENTO DE PRUEBAS, AUTO POR EL QUE SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, ENTRE OTROS) LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES
, difundido en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, p. 2,265, Materia Común-Laboral, Tesis III.3o.T. J/7 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,017,966, septiembre de 2018, y

  • los representantes de la JCA, aunque esto no se cumple siempre, por lo que, el secretario de la Junta, hace constar el acto y estampa su firma

Como es de apreciarse, existen elementos del auto de radicación que de no incluirse, pueden afectar la defensa de los intereses de las empresas, por lo que los patrones al recibirlo, deben analizarlo de inmediato para conocer quién los demanda, la fecha y el lugar en que deben comparecer a juicio, entre otros datos.

Ejemplo de auto de radicación


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