Notificación fuera de la jurisdicción de Junta, solo con exhorto

Cuando la autoridad jurisdiccional de un lugar no pueda realizarla porque el domicilio estén fuera de su alcance debe tramitarlo, si no lo hace es ilegal

NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. DEBEN PRACTICARSE POR EXHORTO CUANDO SE REALICEN EN LUGAR DISTINTO AL EN QUE LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO EJERCE JURISDICCIÓN, YA QUE DE HACERLO A TRAVÉS DEL ACTUARIO DE SU ADSCRIPCIÓN TAL ACTUACIÓN ES NULA Y, POR TANTO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.- La fracción II del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo dispone que debe notificarse personalmente el auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas en los expedientes que les remitan otras. Por otra parte, el numeral 753 de la citada legislación señala que las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio, deben realizarse mediante exhorto dirigido al presidente de la Junta de la localidad en el que deba llevarse a cabo o a la autoridad más próxima. En esa tesitura, a la Junta que conoce del asunto sólo le está permitido ordenar al actuario de su adscripción la práctica de las notificaciones dentro del lugar en el que ejerza jurisdicción, pero no cuando se encuentra fuera de ella, porque de hacerlo tal actuación es nula; y, por tanto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley de Amparo, ello actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita su reposición.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 310/2004. Santiago Gil del Castillo. 1o. de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Gilberto Díaz Ortiz. Secretario Antonio Artemio Maldonado Cruz.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 1773, Materia Laboral, Tesis XX.2o.43 L, Tesis Aislada, Registro 172,732, abril de 2007.