Empresas en desventaja en juicios de amparo

Si un subordinado no hace valer de forma correcta sus conceptos de violación o sus agravios en el juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional va a integrarlos

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 .  (Foto: iStock)

La suplencia de la deficiencia de la queja o de la acción, es una figura aplicable en el derecho social, que tiende a proteger a la población que está indefensa frente a determinado grupo social, como lo es el trabajador.

Esto implica que si un subordinado no hace valer de forma correcta sus conceptos de violación o sus agravios en el juicio de amparo, la autoridad jurisdiccional va a integrarlos, complementarlos o perfeccionarlos, para así emitir una sentencia en la que se tutelen sus derechos laborales.

Contrario a lo que sucede cuando dos personas que están en igualdad de circunstancias, dentro de un vínculo civil o mercantil, ya que a ninguna de ellas les aplica la suplencia de la queja.

No obstante, recientemente, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Séptimo Circuito (TCC) emitió la jurisprudencia de rubro: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO TRABAJADOR, AUN CUANDO EN EL LAUDO SE HAYA DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis VII.2o.T. J/46 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,019,568, 22 de marzo de 2019, en la que dio a conocer que si en un juicio laboral el actor señaló ser trabajador y en el laudo se indicó que no se demostró la subordinación, en razón de que se acreditó el carácter civil, mercantil o de otra índole del nexo jurídico que lo unía a otro sujeto, y esa decisión se impugna a través de un juicio de amparo, tiene que aplicarse el principio de suplencia de la queja deficiente imperante en el ámbito laboral.

Esto según porque el punto de controversia es el reconocimiento del vínculo de trabajo, y en el proceso de origen el colaborador promovente del juicio de garantías se ostentó con carácter de trabajador, por tanto debe estimarse que sí existió dicho lazo laboral, en razón de que basta apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad que el amparista asumió como parte del proceso de la materia.

Por una parte, este razonamiento es criticable, porque la autoridad en materia de amparo está presumiendo que la persona que se dijo ser trabajador, realmente tiene esa calidad, sin antes valorar las pruebas ofrecidas en el juicio, por ello no existe una imparcialidad plena.

Sin embargo, este criterio es congruente con el alcance de la protección de la justicia constitucional, al imponer a los tribunales competentes, resolver los juicios de amparo laborales, con la máxima de la suplencia de la queja deficiente, en la revisión de asuntos como el descrito; a pesar de que se deja en desventaja a quien debió ser tratado como igual (parte patronal) frente al demandante en el juicio laboral (el empleado).

Conforme a lo previsto en el numeral 79, fracción V de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA), la máxima de suplencia de la queja deficiente opera en el ámbito laboral “a favor del trabajador”.

La exclusión de la parte patronal es aceptable en razón de que, entre un patrón y un trabajador existe un desequilibrio procesal, pues el primero tiene mayor posibilidad económica y control o la administración de la empresa, por lo que brinda las pruebas necesarias para un litigio.

Esto según la tesis intitulada: SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXCLUIR DE ÉSTA A LA MATERIA LABORAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, difundida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, p. 2580, Materia Constitucional- Laboral-Común, Tesis (I Región)1o.11 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,018,518, noviembre de 2018.

Así el TCC, al motivar su postura en que se debe observar el rol que tuvo el promovente del amparo en el procedimiento ante la JCA, está brindando una protección a la esfera jurídica de un “supuesto trabajador” que bien podría ser comerciante o prestador de servicios, dejando en desventaja a la empresa.

De ahí que, se sugiera al empresariado que los vínculos de carácter civil y mercantil sean documentados adecuadamente con los medios que demuestren la inexistencia del poder de mando y el deber de obediencia, porque en vía del amparo directo podría regresar el asunto a la JCA competente para que corrija la resolución que reconoció la inexistencia del nexo laboral.