Nuevas obligaciones de patrones del campo

La reciente reforma a la LFT indica cuáles son estas conductas, así como las sanciones económicas aplicables ante su incumplimiento

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 .  (Foto: iStock)

Un trabajador del campo es quien ejecuta tareas relacionadas con las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas al servicio de un patrón (art. 279, LFT).

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En torno a estas labores la LFT, desde la enmienda publicada en el DOF el 1o. de mayo de 2019, prevé nuevos deberes patronales, a saber:

  • suministrar habitaciones con agua potable y con piso firme (art. 283, fracc. II)
  • capacitar en el trabajo a los colaboradores en el uso de medios y equipos de seguridad y protección para las labores (art. 283, fracc. XIV)
  • cubrir, de ser el caso, el salario mínimo profesional que establezca la Comisión Nacional de los Salario Mínimos.

Estos deben ser fijados por dicho organismo considerando:

  • la naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos
  • el desgaste físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y
  • los salarios y las prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y
  • llevar un padrón de los subordinados que prestan sus servicios por estacionalidades en el cual se concentre la acumulación de esos lapsos para determinar la autoridad (art. 279, Quáter).

La suma de esos periodos servirá para calcular las prestaciones y los derechos derivados del tiempo sumado de trabajo

Es importante que los empleadores actualicen tales obligaciones, porque su omisión puede hacerlos acreedores a una multa desde 250 a 2,500 veces la UMA, esto es de 21,122.50 a 211,225.00, por cada uno de los colaboradores que resulte afectados por dichas infracciones (arts. 992, sexto párrafo y 997, LFT).