Causales de terminación de las relaciones colectivas

La obtención de la autorización para finalizar los lazos con todos los trabajadores de una empresa es criticable porque implica gestiones innecesarias

a LFT señala diversos eventos que detonan la ruptura de los nexos laborales y las reglas a seguir para llevarla a buen término.

Actualmente el empresariado en México está sorteando el gran desafío que representa la situación económica del país, lo que desafortunadamente lo coloca en la necesidad de revisar su estado interno y decidir si continúa sus procesos productivos, y por consiguiente, sus nexos de trabajo.

En razón de esto el maestro Miguel Ángel Picazo Cornejo, auxiliar jurídico en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX, describe cómo ciertas causales de extinción de los vínculos con el personal, son controvertidas.

Preámbulo

Derivado del cierre de las empresas, es menester reflexionar sobre la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, para determinar la responsabilidad que adquiere el patrón frente a sus empleados, y más aún, los procedimientos jurisdiccionales obligatorios a seguir.

Debe precisarse que los lazos laborales se caracterizan por ser de tracto sucesivo; es decir, su vigencia se difiere en el tiempo, pudiendo sufrir vicisitudes que propician su rescisión, suspensión o terminación.

La terminación colectiva de los vínculos de trabajo, afecta a la totalidad de los colaboradores, sindicalizados o no, así como a quienes tienen el carácter de confianza y los supuestos en que procede están normados en el dispositivo 434 de la LFT.

No obstante, el numeral 434, fracciones I y V de la LFT presenta ciertas complicaciones en cuanto a la conclusión colectiva de los vínculos laborales, mismas que el empresariado debe conocer y así prepararse para cualquier contingencia; por ende, en el gráfico visible en las páginas cuatro y cinco de esta sección se muestran esas dificultades.

Motivos para la terminación colectiva

Las hipótesis alusivas a esta clase de desenlaces, están reguladas en el precepto 434 de la LFT y son: la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón; la incapacidad física, mental o muerte del empleador, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; cuando se carezca de minerales costeables en las minas; se hubiesen restaurado las minas abandonas o paralizadas, y cuando se declare legalmente el concurso del patrón; si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Formalidades para la conclusión

Es indispensable llevar a cabo los procedimientos previstos en la LFT (visibles en las páginas tres y  seis de esta sección; trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA)  y ante los nuevos tribunales laborales, respectivamente) para obtener las autorizaciones relativas en cada supuesto.

Esto implica que los empleadores deban cubrir la liquidación correspondiente, esto es: la indemnización constitucional de tres meses de salario; las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y 12 días de salario por cada año de servicio, topado a dos veces el salario mínimo general, por concepto de antigüedad (arts. 123, apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–; 48; 76; 80; 87; 162, fracc. III; 435; 436, y 486, LFT).

Así, en términos de los numerales 434 y 435 de la LFT, las gestiones a realizar por las compañías en las JCA competentes, hasta en tanto se crean los tribunales en materia del trabajo, son:

  • avisar de la ocurrencia de:
    • la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable a un empleador o su incapacidad física, mental, o su muerte que provoque la finalización de los lazos, y
    • el concurso o la quiebra legalmente declarados
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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)


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 .  (Foto: IDC)

En ambas situaciones se debe ejecutar el procedimiento especial previsto en el artículo 897 y siguientes de la LFT, y

  • solicitar autorización en caso de:
    • agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva a través del mecanismo del numeral 897 de la LFT y los subsecuentes, e
    • incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación mediante la realización de la gestión desarrollando el proceso alusivo a los conflictos colectivos de naturaleza económica

Conclusiones

La LFT establece los motivos que implican la desaparición de las fuentes de empleo, y todos ellos aluden a hechos y eventos que deben ser demostrados por las compañías afectadas; previsiones que tratan de salvaguardar la estabilidad en el empleo, lo cual es lo esperado por la norma laboral.

No obstante, las formalidades impuestas por esta última pueden hacer lenta la ruptura de las relaciones de trabajo en general, y por ende, convertirse en trámites burocráticos cuando se esté ante la muerte patronal o el concurso y la quiebra.