El artículo 3o. de la LFT, en su primer párrafo ya no solo señala que el trabajo es un derecho y un deber social, sino que precisa:
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL REFOMA LABORAL
Nuevo aspecto previsto |
Qué significa |
Que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta |
Cuando esta disposición menciona las libertades, se refiere básicamente a que toda persona tiene derecho a:
Por lo que hace a la alusión de “respeto a la dignidad” solo retoma lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que todo trabajador debe gozar de un mínimo de derechos que le permitan desarrollarse y vivir como persona. Esto quiere decir que los patrones deben garantizarles a sus colaboradores, por lo menos las condiciones legales, tales como recibir un salario justo por su trabajo; es decir que, sea acorde con la naturaleza de las labores que desarrollen. Para determinar esa cuantía deben basarse en un análisis salarial que hagan de su industria. Aquí también se ubica el pago de aguinaldo, el disfrute de vacaciones, pago de prima vacacional e incluso el otorgamiento de tiempos de descanso, y por supuesto su afiliación al IMSS. Además el patrón debe preocuparse porque todo trabajador a su servicio tenga un equilibrio entre su vida personal y laboral |
Que exige el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la Ley |
Esto no significa que a todos los trabajadores se les debe tratar igual, por el contrario, se les debe dar un trato diferenciado para lograr una igualdad entre ellos. El objetivo de esto es que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres, considerando sus diferencias biológicas, sociales y culturales. Esta disposición está relacionada con la previsión del artículo 164 reformado también, el cual señala que las mujeres deben disfrutar de las mismas prerrogativas y obligaciones que los hombres. De igual manera señala que lo anterior está orientado a proteger los trabajadores (hombres y mujeres) con responsabilidades familiares. Aquí se debe estar consiente que para que exista esa igualdad de trato y de oportunidades mencionada, los patrones deben respetar el derecho de hombres y mujeres a solicitar un trabajo, a ser capacitados o adiestrados, a participar activamente en las comisiones mixtas que establece la ley, a sindicalizarse, a ocupar puestos directivos, ser promovidos, y gozar de todas las prestaciones laborales y de seguridad social correspondientes |
Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes |
Con esta precisión el legislador reiteró su interés en que todo patrón considere que las condiciones de trabajo que le brinde a sus trabajadores les deben permitir a estos y a los familiares que dependan económicamente de ellos vivir dignamente. Como ya se mencionó, se les deben respetar sus derechos a la libertad de trabajo; a otorgarles condiciones de trabajo justas, equitativas y satisfactorias (entregarles un salario remunerativo; que laboren en un lugar seguro, es decir que los patrones cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo; darles la oportunidad de participar en promociones o ascensos, que tengan estabilidad en el empleo, según la actividad que desarrollen; que se les respete la duración de su jornada, descansos; vacaciones; etc); y que tengan acceso a la seguridad social referida en la misma LSS |
Es de interés social garantizar un ambiente libre de discriminación y violencia |
Los patrones deben cuidar que en sus centros de trabajo impere un ambiente laboral sano. Por un lado, deben evitar todo tipo de prácticas discriminatorias, por ejemplo, negarle un ascenso a una persona, señalando de que como es madre no estará al 100 % en su trabajo o porque está tatuada se le descarte por cuestiones de imagen. Por otro lado, también deben estar atentos sobre el tipo interacciones que guarda su personal, ya que deben ser sanas y respetuosas. Tienen asegurarse de que ninguno de sus trabajadores sea victima de violencia laboral, pero ¿Qué es la violencia laboral? es un acto u omisión de abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la victima e impide su desarrollo. La ejercen individuos que tienen un lazo laboral con la víctima, con independencia del nivel jerárquico que tengan. Algunos ejemplos de violencia son limitar la comunicación o contacto social con la víctima; difundir rumores sobre ella, ridiculizarla; descalificar su trabajo; amenazarla; asignarle cargas de trabajo excesivas o tareas peligrosas; o en el caso de mujeres impedirles que gocen de su periodo de lactancia o de incapacidad por maternidad o cualquier otro tipo de discriminación por condición de género. La violencia laboral incluye el acoso y el hostigamiento sexual, actos que son causales de rescisión laboral. Tan es así que los patrones tienen prohibido realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo, así como permitirlos o tolerarlos (arts. 3o. Bis; 47, fracc. VIII, 51, fraccs. II y IX y 133, fraccs. XII y XIII, LFT) |
Como puede observarse la intención de estas precisiones es garantizar el bienestar de los trabajadores en la ejecución de su servicio y el respeto a su dignidad, aspectos que caracterizan al trabajo decente incluido en el ambiente laboral desde diciembre de 2012.