¿Sin empleo por ser mujer?
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación
Laboral
Pruebas de ingravidez, preguntar si tienen pareja, hijos o si planean hacerlo, son algunos de los cuestionamientos a los que se enfrentan las mujeres que buscan empleo, esto a pesar de ser ilegal y una forma de discriminación.
No obstante, no solo en el momento del reclutamiento, también existen casos en los que con motivo de su embarazo, las trabajadoras son despedidas. De acuerdo con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (Copred) los despidos por embarazo se han convertido en la primera causa de demanda por despido justificado. Tan solo en 2017 se recibieron 145 denuncias.
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El artículo 149 ter fracción III del Código Penal establece que “ se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que… Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo”.
Asimismo la Ley Federal del Trabajo establece que las madres trabajadoras tienen los siguientes derechos:
Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;
- los períodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto
- en el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa
- durante los períodos de descanso percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días
- regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto
- se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales
Las mujeres víctimas de este tipo de discriminación pueden presentar su denuncia ante la Copred o ante los centros de conciliación laboral locales.