La LFT prevé que existe un lazo de trabajo cuando una persona física proporciona sus servicios personales remunerados y subordinados, a otra física o moral; aun cuando dichos sujetos no tengan celebrado un contrato laboral, lo cual genera una presunción legal de que entre las partes existen los derechos y las obligaciones previstas en la LFT (arts. 8o.; 10; 20, y 21, LFT).
De ahí que para que exista más seguridad jurídica para el patrón sea que, al existir un poder de mando entre los entes referidos (una parte ejerce dirección y la otra tiene deber de obediencia) lo correcto es celebrar un contrato por escrito, en dos ejemplares, para que uno lo conserve este y otro se entregue al subordinado (arts. 24, LFT).
Adicionalmente los empleadores deben considerar…