En jornada discontinua, el trabajador tiene la carga de la prueba

Para la autoridad laboral es muy claro cuándo el trabajador debe demostrar ciertos extremos

 .  (Foto: iStock)

Erika Rivera

Según el artículo 58 de la LFT la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del para prestar su trabajo.

Entre los tipos de jornada laboral que puede gozar un colaborador está la discontinua; que es aquella en donde el colaborador goza de un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar o tomar alimentos fuera del lugar de trabajo.

Esto le permite al trabajador interrumpir sus labores y disponer libremente de ese tiempo; consecuentemente, no debe computarse como parte de su horario de trabajo.

Con base en ese razonamiento, cuando el patrón y trabajador acuerdan una jornada de este tipo, y este último asegura que dentro de dicha jornada disfrutó de un tiempo para consumir alimentos dentro de su fuente de trabajo, este lapso puede computarse como extraordinario, siempre que demuestre que durante el mismo se le asignaban funciones, o que el patrón asintió tácitamente que se quedara a realizar alguna actividad de trabajo.

Así lo precisó el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el criterio aislado de  rubro JORNADA DISCONTINUA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE EL TIEMPO DE DESCANSO ESTUVO A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN, POR INSTRUCCIÓN O CON ANUENCIA DE ÉSTE, PARA QUE ESE TIEMPO PUEDA CONSIDERARSE COMO PARTE DE LA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO., dado a conocer en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis I .11o.T.22 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2020901, 25 de octubre de 2019.

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