Manejo de prórroga de los contratos por obra y tiempo determinados
Estos actos terminan cuando la obra o el lapso pactado concluyen; sin embargo, los patrones deben conocer cuándo se presenta la prórroga de estos
Laboral
Las relaciones laborales creadas bajo los esquemas por obra y tiempo determinados deben estar perfectamente justificados en una cláusula específica, para no ser considerados por tiempo indeterminado.
A efectos de conocer cómo pactar dicha motivación se recomienda el tema Qué cuidar en contratos por obra y tiempo determinados.
En el numeral 53, fracción III de la LFT se prevé que este tipo de actos concluye por la terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión de capital, de conformidad con los preceptos 36, 37 y 38 del mismo ordenamiento legal.
Por su parte, el dispositivo 39 de la LFT indica que, si subsiste la materia del trabajo, el vínculo quedará prorrogado por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Esto conlleva a que el instrumento subsista hasta su cumplimiento, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato y sin que se tenga el riesgo de que el lazo pudiese convertirse en indeterminado.
La prórroga puede presentarse de dos formas:
- tácita, cuando el colaborador continúa en sus funciones sin oposición del patrón, y
- expresa, en el supuesto de que el colaborador solicite, verbalmente o por escrito, la continuación del nexo laboral, con aceptación de la empresa, pero si esta no acepta, es resulta aplicable el mandato del artículo 39 de la LFT
Esto de acuerdo con el criterio ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA, difundido en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, p. 467, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 123/2009, Jurisprudencia, Registro 166,529, de septiembre de 2009.
De ahí que sea imprescindible que cuando venzan los contratos, verifiquen que también concluyan las causas que originaron la firma de tales instrumentos; ante lo cual las compañías solo deben cubrir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 76; 80, y 87, LFT).
También es preciso que se establezcan en los contratos laborales respectivos las cláusulas alusivas a la limitación indicada.
Así las cosas, se proponen las cláusulas siguientes: