Principio de suplencia de la demanda laboral ineludible

Es obligatorio para las Juntas de Conciliación y Arbitraje prevenir a los trabajadores actores si su escrito inicial del juicio es deficiente

DEMANDA LABORAL. SI ES OSCURA, IRREGULAR U OMISA, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, DESDE EL PRIMER PROVEÍDO, DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA CORRIJA O ACLARE Y, DE NO CUMPLIR, REITERAR LA PREVENCIÓN, PREVIO A SU RATIFICACIÓN, EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY.- La autoridad jurisdiccional laboral, en acatamiento al principio de tutela procesal, debe prevenir al trabajador o, en su caso, a sus beneficiarios, para que corrijan, aclaren o regularicen su demanda cuando sea oscura, irregular u omisa, si no comprende todas las prestaciones que deriven de la acción intentada, en términos de los artículos 685, párrafo segundo, y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; y cuando aquéllos no lo hagan en el término legal de tres días que establece el último de los citados preceptos, la autoridad tiene la ineludible obligación de prevenirlos, nuevamente, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, con fundamento en el artículo 878, fracción II, de la ley referida, para que subsanen en ese momento las deficiencias que se hubiesen indicado. En este contexto, si el órgano jurisdiccional omite proceder de esa forma, transgrede las normas que rigen el procedimiento laboral en perjuicio de la parte actora, quien no tendría oportunidad de subsanar los requisitos faltantes en su demanda; de ahí la trascendencia de esta inobservancia procesal al sentido del laudo, en atención a que la reiteración de la prevención es obligatoria para que aquélla subsane las irregularidades y omisiones a más tardar en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, y previo a su ratificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 463/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.

Amparo directo 616/2018. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Toss Capistrán. Secretario Víctor Hugo Millán Escalera.

Amparo directo 615/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.230 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,020,782, 11 de octubre de 2019.