En términos de los numerales 151 y 153 de la LFT, los patrones deben proporcionar un lugar en donde vivir a los subordinados; exigencia que, puede satisfacerse, del entero de las aportaciones al Infonavit o el otorgamiento de una habitación vía comodato o arrendamiento.
En este último supuesto, cuando exista una controversia entre las partes, el patrón puede solicitar la recuperación de esa vivienda, concedida como una contraprestación por los servicios prestados por los colaboradores, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente para solicitar la desocupación y entrega, en tanto esta hace las veces de órgano jurisdiccional, en razón de que sus determinaciones tienen fuerza coactiva.
Consecuentemente, su tramitación no debe ser por la vía civil, atento a los principios de concentración, expeditez, justicia pronta y especialidad, así lo determinó recientemente el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
La tesis emitida es la intitulada: VIVIENDA PROPORCIONADA A LOS TRABAJADORES COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDE LA VÍA LABORAL Y NO LA CIVIL PARA TRAMITAR LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.232 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,020,770, 4 de octubre de 2019.
En nuestra opinión, el criterio del tribunal es acertado porque aplica cabalmente los preceptos 153 y 892 de la LFT que prevén la prerrogativa patronal de ejercitar las acciones que correspondan, ante las JCA respectivas, en contra de los trabajadores omisos en sus deberes alusivos a la figura de la habitación entregada por el empleador, a través de los llamados procedimientos especiales competencia de aquellas autoridades jurisdiccionales.
Igualmente es relevante la forma en que el TCC privilegia la tramitación breve de los conflictos vinculados a la prestación de vivienda como principio rector de esos asuntos (concentración), así como, el modo en que retoma el derecho humano previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el acceso a una justicia pronta, eficaz y expedita, porque finca un correcto ejercicio de la función pública.