VIVIENDA PROPORCIONADA A LOS TRABAJADORES COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDE LA VÍA LABORAL Y NO LA CIVIL PARA TRAMITAR LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE.- De los artículos 151 y 153 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación de los patrones de proporcionar vivienda a los trabajadores, ya sea mediante el pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o bien, dándoles en comodato o en arrendamiento algún tipo de vivienda, como lo disponen los artículos citados. Así, para la recuperación de la vivienda proporcionada a los trabajadores como contraprestación por los servicios prestados, la devolución del inmueble debe tramitarse en el procedimiento laboral, conforme al último de los numerales, de suerte que ante cualquier controversia que se suscite al respecto, el patrón debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a solicitar su desocupación y entrega, en tanto ésta hace las veces de órgano jurisdiccional, pues sus decisiones tienen fuerza coactiva. En consecuencia, no se surte la vía civil para tramitar la devolución referida, atento a los principios de concentración, expeditez, justicia pronta y especialidad.