Un acosador puede ser hombre o mujer, propietarios, directivos o empleados con jerarquía, clientes, proveedores o compañeros de trabajo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo aquellos miembros de la organización que incurran en estas faltas pueden ser despedidos por ello.
“Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”.
LEE: FORMATO DE DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL EN CENTRO LABORAL
La legislación laboral contempla dos tipos, el acoso y el hostigamiento:
- hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
- acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Acosar a una compañera o compañero no solo le afecta a esa persona, daña todo el funcionamiento de una organización y la productividad de la misma, además de ser un delito tipificado en el Código Penal mexicano.
“Artículo 259 Bis.-Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa”
¿Qué es acosar?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) detalla que el acoso sexual puede presentarse de distintas maneras:
- como chantaje: cuando se condiciona a la víctima con la consecución de un beneficio laboral −aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo− para que acceda a comportamientos de connotación sexual
- como ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima
Asimismo, los comportamientos que se califican como acoso sexual pueden ser de naturaleza:
- física: violencia física, tocamientos, acercamientos innecesarios
- verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas
- no verbal: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos
Algunos ejemplos de conductas que son acoso:
- contacto físico innecesario y no deseado
- observaciones molestas y otras formas de acoso verbal
- miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad
- petición de favores sexuales
- insultos, observaciones, bromas e insinuaciones de carácter sexual
- comentarios, bromas, gestos o miradas sexuales
- manoseos, jalones o pellizcos en forma sexual
- restregar a la víctima contra alguien de un modo sexual
- propagar rumores sexuales acerca de la víctima
- jalar la ropa de manera sexual
- mostrar, dar o dejar imágenes sexuales, fotografías, ilustraciones, mensajes o notas sexuales
- escritos, mensajes (pintas, grafitis) sexuales acerca de la víctima, en paredes de los baños, vestuarios, etc
- forzar a besar a alguien o a algo más que besar
- llamar a la víctima “gay” o “lesbiana”
- espiar mientras se cambia o está encerrada en un sanitario
- la utilización o exhibición de material pornográfico