Regulación del outsourcing evitará simulación laboral

Puntos básicos del dictamen serán analizados en Parlamento Abierto el próximo 12 de febrero.

 .  (Foto: iStock)

Rodrigo Hernández

El presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, aclaró que el llamado outsourcing o subcontratación laboral no desaparecerá como tal, sino que se regulará en la legislación reglamentaria para evitar que las empresas simulen que no existe una relación laboral para evadir el pago de impuestos y sus contribuciones al seguro social.

Gómez Urrutia explicó que en la Ley Federal del Trabajo ya se establece que el trabajo bajo el régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios junto con sus trabajadores a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Recordó que el pasado 3 de diciembre fue aprobado dictamen por los legisladores que integran las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, el cual será analizado y fortalecido a través del sistema de Parlamento Abierto el próximo 12 de febrero.

“Para nosotros hay outsourcing legal o ilegal, y hay que ver cómo se puede aplicar sin evadir al fisco ni violar los derechos de los trabajadores. El tema está asociado con los factureros y evasión al fisco, que ya son delitos graves. Se estiman pérdidas de 500 mil millones de pesos a nivel nacional por este concepto y con más de 8 millones de trabajadores bajo este esquema”, señaló el senador Gómez Urrutia.

Adelantó que en el citado Parlamento Abierto, los distintos sectores relacionados con el mundo del trabajo tendrán la oportunidad de manifestar sus opiniones y propuestas que estimen importantes sobre los temas antes referidos y con ello mejorar y enriquecer el contenido del dictamen aprobado en comisiones unidas.

Entre los puntos principales que serán analizados bajo dicho sistema, se consideran los siguientes:

  • establecer la obligación para el contratante que hubiere sido omiso en el pago del reparto o participación de las utilidades, a propósito de haber participado en la ejecución de una subcontratación simulada, de cubrir espontánea o voluntariamente a las personas trabajadoras afectadas en el monto total correspondiente al reparto o participación de utilidades omitido durante el período de subcontratación ilegal
  • eliminar el efecto de impedir que los trabajadores se beneficien o participen de las utilidades

  • establecer un modelo de responsabilidad solidaria compartida para garantizar el pago de las contribuciones en materia de seguridad social para las personas trabajadoras.
  • los empleadores tendrán la obligación de suscribir un contrato donde se especifiquen de manera clara y precisa los términos de la subcontratación, a fin de conocer sus alcances y su detalle
  • proponer que la autoridad laboral genere las normas necesarias para la certificación de las empresas contratistas, así como la creación de un sistema de gestión para verificar el cumplimiento de los requisitos para la subcontratación
  • la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá crear el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, con el que se podrá advertir qué empresas dedicadas a este giro, una vez que aprueben lo establecido por el sistema de gestión y que están en posibilidad de celebrar contratos de subcontratación

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