¿Necesario un contrato de trabajo nuevo o adenda por aumento salarial?

¿Basta con que el incremento esté registrado en las nóminas?

Con motivo de nuestro segundo aniversario, el director general de la empresa nos concedió un aumento general de salario del 10 %, por lo que deseamos saber si debemos elaborar los contratos de trabajo con el salario actualizado, o solamente el adendum correspondiente. Qué nos pueden comentar al respecto

De conformidad con lo señalado en los artículos 24 y 25 de la LFT, la existencia de un contrato de trabajo tiene por objeto que tanto el patrón como el trabajador tengan conocimiento previo de las condiciones de trabajo que prevalecerán mientras dure el vínculo laboral.

No obstante, debe hacerse notar que con el transcurso del tiempo algunas de estas son actualizables; por ejemplo la edad, el estado civil, el domicilio, el salario del trabajador, circunstancias o hechos que no implican que se tengan que elaborar los contratos de trabajo cada vez que haya un cambio.

Por lo que toca al salario, basta con que el incremento esté registrado en las nóminas o listas de raya, así como en los recibos de pago de los salarios (ahora CFDI de nómina), ya que estos son los medios de prueba de que efectivamente el incremento se otorgó, en términos de los artículos 784 y 804 de la LFT.