Qué deberes tiene un patrón respecto al manejo de carga manual
Los patrones para la erradicación de riesgos ergonómicos por carga manual deben cumplir los deberes reglamentarios y de la NOM de la materia
Laboral
El pasado 2 de enero de 2020 entró en vigor la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM), en esta se prevén diversos deberes patronales que se desprenden del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST).
Así, el numeral 42 del RFSST y punto 5 de la NOM, en cuanto al manejo manual de cargas, establecen como obligaciones:
- tener un análisis de los FRE de los puestos de trabajo expuestos
- adoptar medidas preventivas y de control para reducir o eliminar los FRE en las instalaciones
- practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto -POE- (los subordinados que en ejercicio y con motivo de sus labores están expuestos a FRE por la ejecución de actividades que involucren manejo manual de cargas)
- informar a los subordinados sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los FRE
- proporcionar la capacitación y el adiestramiento al POE respecto de los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro, y en su caso, en las medidas de prevención o control
- capacitar al POE respecto de las prácticas de trabajo seguras, y
- llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados
Una de las responsabilidades específicas que prevé la NOM en su punto 5.3 es vigilar la salud del POE. Esto implica la actividad sistemática realizada por el médico, cuya finalidad es verificar las condiciones de salud del personal al inicio de su vida laboral, a fin de determinar si existe algún impedimento para desempeñar el puesto, así como vigilar periódicamente si su salud ha sufrido alteraciones que requieran una nueva valoración para continuar desempeñando sus actividades (punto 4.26, NOM).
La omisión de las obligaciones acarrea que los empleadores infractores, en caso de ser descubiertos, se hagan acreedores a una sanción económica multa de 50 a 5,000 veces la UMA, las cuales oscilan desde 4,344.00 a 434,400.00 pesos.
No obstante, como la LFT también sanciona a quienes contravengan las normas de seguridad e higiene, desde 250 a 5,000 UMA, esto equivale 21,720.00 a 434,400.00 pesos y esta es jerárquicamente superior al RFSST, estas sanciones son las que deben prevalecer.