¿Incapacidad tiene derecho a aumento salarial?

Esto implica, según el artículo 42, fracción II de la LFT que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios, ni el patrón a pagarle el salario

El 1o. de febrero de 2020 decidimos otorgar un incremento salarial del  5 % a todos nuestros colaboradores; sin embargo, el departamento de recursos humanos decidió no aplicar el aumento a un trabajador argumentando que no le correspondía porque se encontraba incapacitado a causa de una enfermedad general. A su regreso, el trabajador nos exigió la aplicación retroactiva de dicho aumento, pues asegura que su incapacidad no le impedía ese disfrutar de ese derecho. A quién le asiste la razón

Cuando un trabajador se ausenta a causa de una incapacidad temporal para trabajar, por un accidente o enfermedad ajena a un riesgo de trabajo, la relación laboral que lo une a su patrón se suspende. Esto implica, según el artículo 42, fracción II de la LFT que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios, ni el patrón a pagarle el salario.

Como se observa, la suspensión de la relación de trabajo afecta a las obligaciones principales de las partes, pero no significa que sea obstáculo para que otras se mantengan vigentes, como la confianza y buena fe.

Por lo anterior, y bajo el entendido de que ustedes, como política general, decidieron conceder el incremento salarial a todos sus trabajadores personal, este debe aplicarse sin excepción.

Así, lo procedente es explicarle al trabajador objeto de su consulta, que si bien el incremento se concedió desde el 1o. de febrero de 2020, dicho beneficio lo verá reflejado en el primer pago que reciba después de su reincorporación, pues la relación laboral que los une estaba suspendida.

Ello en virtud de que según el numeral 82 de la LFT, los trabajadores reciben a cambio de la prestación de sus servicios un ingreso llamado salario.

Finalmente, es posible que la postura del área de recursos humanos se deba al temor fundado de que, en la práctica, cuando un patrón comunica al IMSS una modificación salarial de un trabajador incapacitado por enfermedad general, indebidamente le finca y notifica a aquel un capital constitutivo. Actuación, que es ilegal, porque el numeral 88 de la LSS, señala que no procede la determinación de capitales constitutivos, siempre que el patrón presente en tiempo y forma los avisos de reingreso y modificación de los trabajadores que hubiesen recibido alguna prestación, ya sea en especie o en dinero del IMSS.