Suspensión de plazos y términos legales de la STPS

Por segunda ocasión la STPS modifica el acuerdo que establece la suspensión de plazos por el COVID-19

 .  (Foto: iStock)

Vianca Fabila

Con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno federal, la STSP publicó en el DOF del 30 de abril de 2020 el segundo acuerdo por medio del cual amplía la suspensión de sus actividades y términos procesales hasta el 30 de mayo de 2020.

Declarando inhábiles, para todos los efectos legales, los días comprendidos hasta esa fecha, por lo que las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las Unidades Administrativas de la STPS, se entenderán presentadas hasta el día hábil siguiente.

Únicamente se habilitarán días y horas para efecto de atender asuntos sumamente relevantes o urgentes, que así lo ameriten.

No obstante, esta suspensión de plazos no aplica para las inspecciones realizadas por la STPS de forma extraordinaria; sin embargo, los plazos del procedimiento relativo de aplicación de sanciones comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil.

Derivado de lo anterior, los patrones deberán cumplir con los requerimientos realizados por esta autoridad en caso de que se presenten a practicar una inspección extraordinaria, en virtud de que su realización es verificar que están cumpliendo con las medidas sanitarias decretadas por el Consejo de Salubridad General el 30 y 31 de marzo del presente año, así como de que no se despidan a los colaboradores o les disminuyan sus salarios sin causa justificada.


MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: