Actualmente muchas empresas viven una situación muy difícil, pues se vieron obligadas a detener sus actividades, en cumplimiento con las medidas de seguridad sanitaria emitidas el 31 de marzo de 2020 por la Secretaría de Salud con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ya únicamente se permite el desarrollo de las llamadas actividades esenciales, pero en materia laboral ¿con qué opciones de sobrevivencia cuentan las negociaciones que se encuentran en el primer caso?
En la práctica varias han optado por conceder el goce del periodo vacacional de sus trabajadores, prohibir contrataciones y la realización de tiempo extra.
Otros se han decantado por implementar un paro técnico, el cual tiene por objetivo lograr el equilibrio de los factores de la producción, a través de convenir temporalmente con sus colaboradores la modificación parcial de algunas de sus condiciones de trabajo (jornada o semana laboral, o en alguno de los casos, suspender sus relaciones laborales).
En este escenario es importante que no olviden plasmar por escrito y ratificar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente los acuerdos a los que lleguen con sus trabajadores.
Esto debe realizarse de manera individual, a efectos de que en cada convenio se especifique la jornada, salario y las condiciones aplicables a cada trabajador.
Es esencial señalar que, si se pacta la reducción de la jornada o semana o incluso ambos, se tendrá que calcular el salario a pagar de conformidad con el tiempo efectivamente laborado, a efectos de no vulneran los derechos de los trabajadores.
Consecuentemente, sin problema pueden presentar las modificaciones salariales correspondientes ante el Seguro Social, y regístralas en el SUA para cumplir con las obligaciones correspondientes.
Lo anterior les permitirá a los trabajadores acreditados por el Infonavit obtener los siguientes apoyos, si:
- estos resultan afectados por una disminución en su salario base de aportación (SBA), se realizará una reducción en el factor de pago de amortización, el cual oscilará entre el 25 % y el 50 %, y
- la reducción salarial es mayor al 50 %, se le otorga al subordinado una prórroga por tres meses sin capitalización de intereses
Es preciso señalar que cuando concluya el paro técnico, las empresas deberán regresar las condiciones laborales de los trabajadores a la situación en la que se encontraban hasta antes de iniciarlo.
Si desea ahondar más sobre cómo se formaliza este tipo de convenios laborales se sugiere consultar la nota Paro técnico, opción patronal de sobrevivencia publicada en la edición 463 de fecha de portada 15 de mayo de 2020, disponible en versión digital.