Cuándo un patrón vulnera los derechos humanos de sus trabajadores

Consecuencias de que los trabajadores laboren en época de COVID-19 sin ninguna protección

 .  (Foto: iStock)

Vianca Fabila

A pesar de que el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la pandemia de Coronavirus, y que la Secretaría de Salud ordenó la suspensión de actividades no esenciales como una medida extraordinaria para evitar su propagación, existen empresas que deben continuar operando pues sus actividades son de carácter esencial.

Estas compañías deben tener presente que en sus centros de trabajo deben implementar y asegurarse de que sus colaboradores cumplan con las medidas de higiene recomendadas por la autoridad sanitaria, a efectos de cuidar su salud.

La STPS está facultada para verificar que esto se cumpla; basta recordar que en términos de los numerales 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM– todas las autoridades, dentro de su competencia deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos el relativo a la salud, y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.

El artículo 132 fracción III de la LFT prevé que todo patrón debe proporcionar a sus trabajadores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, los cuales tienen que ser de buena calidad, estar en buen estado y reponerse cuando dejan de ser eficientes.

En el caso de los trabajadores que se dedican a cuidar la salud de las personas, como son los médicos, las enfermeras, e incluso el personal de limpieza, administrativo y de seguridad de los hospitales y laboratorios clínicos, los cubre bocas, los guantes, las caretas y en general todo el equipo especializado de protección para evitar contagios, son herramientas de trabajo.

Si los patrones no les suministran a sus trabajadores estos implementos, o los que les suministran son de mala calidad para el desarrollo de sus actividades, no solo ponen en riesgo la salud e integridad estos sino la de sus familias.

Una omisión de este tipo es muy grave, porque no solo implica una vulneración a los derechos humanos de carácter laboral sino de la salud, lo cual puede ventilarse ante las autoridades correspondientes.

De igual forma, los patrones deben cerciorarse de que en sus centros de trabajo se cumplan las normas y los reglamentos en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las disposiciones determinadas por el CSG, tales como, las medidas de seguridad sanitaria, y suministrar a su personal todos aquellos elementos necesarios para evitar el contagio del COVID-19 (art. 132, fracc. XVIII y XIX-Bis, LFT).

Entre estas últimas medidas se encuentran:

  • no se pueden realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, y
  • los trabajadores y demás personas deben:
  • lavarse las manos frecuentemente
  • estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo), o
  • abstenerse de saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia)

Observar estas medidas es de gran relevancia, pues estas resultan aplicables a todos aquellos trabajadores que desarrollan actividades esenciales, ya que estas estas inhiben el contagio de Coronavirus en sus centros de trabajo, el cual el Seguro Social puede calificarlo como de trabajo.

Este hecho trae como consecuencia el pago un subsidio por incapacidad equivalente al 100 % de su SBC, a partir del primer día de incapacidad; y en caso de alguna complicación, el pago de una pensión por incapacidad permanente parcial o total, o en el peor de los casos por viudez, orfandad o ascendencia, lo que incrementará su siniestralidad laboral (arts. 58 y 74, LSS).

Otra consecuencia que tienen que enfrentar los patrones que expongan a sus trabajadores a un riesgo de trabajo es la imposición de una multa por parte de la STPS, que va de 250 a 5,000 UMA, esto es de 21,720.00 a 434,400.00 pesos (art. 994 fracc. V, LFT).

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