Los trabajadores tienen derecho a disfrutar anualmente de un periodo de descanso para reponer su energía y continuar laborando con entusiasmo, con el goce de su salario íntegro; a esto, la LFT le denomina vacaciones.
Las vacaciones, según el numeral 25 de la LFT, es una de las condiciones de trabajo que debe plasmarse en el contrato individual de trabajo celebrado con los trabajadores.
En qué consiste esta prestación
Deben gozar de esta prestación, aquellos trabajadores que tengan más de un año laborando para su patrón.
El artículo 76 de la LFT señala que su disfrute es anual. Para el primer año laborado el trabajador tiene derecho a seis días laborales; se aumentará cada año dos días más, hasta llegar a 12. Después del cuarto año, el lapso se incrementará en dos días por cada cinco de servicios.
Lo anterior se resume en la siguiente tabla:
Años de servicios
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Días de vacaciones
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1
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Seis
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2
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Ocho
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3
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10
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4
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12
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5 a 9
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14
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10 a 14
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16
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15 a 19
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18
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20 a 24
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20
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25 a 29
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22
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30 a 34
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24
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35 a 39
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26
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40 a 44
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28
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45 a 49
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30
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Cabe destacar que para trabajadores menores de 18 años los periodos vacacionales anuales son de cuando menos 18 días laborables, de conformidad con el numeral 179 de la LFT.
La LFT establece los derechos mínimos que se les debe conceder a los trabajadores; esto significa, que los patrones, si así lo desean pueden pactar con sus colaboradores en su contrato individual o colectivo beneficios mayores. En el caso en particular, pueden otorgar por ejemplo, para el primer año, 10 días de vacaciones, y que vaya incrementando dos o tres días por año, o desde el inicio conceder anualmente 20 días de vacaciones.
Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de su aniversario laboral.
En ocasiones, los subordinados por las cargas de trabajo no disfrutan de sus periodos de vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumplen el año laboral, y pretenden acumular sus días para disfrutar de mayor tiempo, para realizar un viaje al extranjero o un crucero que dura más de 15 días.
Así lo ha precisado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia con rubro: VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, Tomo V, p. 199, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 199,519, enero 1997.
Es una prestación económica que deben gozar los colaboradores una vez que tienen derecho al disfrute de su periodo vacacional, que no puede ser menor del 25 % sobre los salarios correspondientes a las vacaciones (art. 80, LFT). Al igual que las vacaciones, esta se puede pagar en un porcentaje superior al establecido en la ley.
Esta prima se calcula, como ya se comento, con base en los días de vacaciones, considerando el salario diario del colaborador.
Para tal efecto se debe considera las percepciones ordinarias y vigentes al momento del disfrute de las vacaciones, teniendo presente el tipo de remuneración:
- fijo, el salario ordinario pactado entre el empleador y el colaborador
- variable, el promedio de las percepciones obtenidas en el último año de servicios o el total de días laborados de no haber trabajado durante todo el año (por ejemplo: los destajistas, los comisionistas, etc.), y
- mixto, se desprende de la suma de las partes fijas y el promedio de las variables
Esto se confirma en la jurisprudencia de rubro: VACACIONES Y PRIMA DE. SALARIO BASE PARA SU PAGO. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 1640, Materia Laboral, Tesis III.1o.T. J/70, Jurisprudencia, Registro 172,646, abril de 2007.
No obstante, la resolución intitulada: VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN, ubicable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXIV, p. 1318, Materia Laboral, Tesis I.13o.T. J/8, Jurisprudencia, Registro 173,974, octubre de 2006, se prevé que la referencia que sirve para el pago de las vacaciones es el salario integrado, porque la cuota diaria, el salario tabulado o el base, únicamente debe ser utilizado por los patrones para cuestiones contables, administrativas o fiscales, pero no para cuantificar el pago de las vacaciones.
Dichas determinaciones pueden derivar en una denuncia de contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual debe resolver qué argumento debe permanecer.
En nuestro criterio, el salario que debe considerarse es el ordinario, ya que la LFT no precisa otro tipo de retribución, como en el caso de las indemnizaciones, que específicamente se prevé el salario diario integrado como base de cálculo
A continuación, se muestra un ejemplo de su determinación, tomando en cuenta los datos de un trabajador con una antigüedad de cuatro años, que percibe 5,500.00 mensuales y prestaciones mínimas de ley.
Determinación de la prima vacacional a favor del trabajador
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Fórmula
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Sustitución
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Salario mensual
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$5,500.00
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Entre:
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Número de días que corresponden
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30
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Igual:
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Salario cuota diaria
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$183.33
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Por:
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Días de vacaciones a tomar
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12
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Igual:
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Salario por concepto de vacaciones
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$2,199.96
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Por:
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Por ciento de prima vacacional
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25 %
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Igual:
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Prima vacacional a favor del trabajador
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$549.99
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Como se observa, los trabajadores deben disfrutar de su periodo vacacional, por lo que si los patrones les impide su goce, se hacen acreedores a la imposición de una multa que va de 50 a 250 UMA, lo que equivale de 4,344.00 a 21,720.00 pesos, por trabajador (arts. 992 y 994, fracc. I, LFT).
Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un periodo vacacional al año para poder disfrutar de las actividades personales y con la familia, así como para liberarse del estrés y de la rutina diaria, por lo que los patrones deben ser conscientes y respetar su derecho a disfrutarlos, con el goce de sueldo correspondiente, así como el pago de su prima vacacional.