Equipo de protección personal frente al COVID-19

En la actual situación de emergencia, el uso de EPP es clave para evitar el contagio del COVID-19 entre los trabajadores

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 .  (Foto: iStock)

Dentro de las medidas para evitar la propagación del Virus SARS CoV-2 (COVID-19) contempladas en los “Lineamientos técnicos específicos para la apertura de las actividades económicas” publicados en el DOF el 29 de mayo de 2020, destaca la dotación de Equipo de Protección Personal (EPP) a los trabajadores.

El EPP es el conjunto de elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra los accidentes y las enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias (art. 3o., fraccs. VI, X XII, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).

En la actual situación de emergencia, el uso de EPP es clave para evitar el contagio del COVID-19 entre los trabajadores, sobre todo en aquellos centros de trabajo en donde no es posible tener una distancia de 1.5 metros entre las personas, o se tiene contacto directo con el público en general.

El EPP que todo patrón debe distribuir a sus trabajadores de acuerdo con los lineamientos son:

  • cubrebocas, de preferencia lavables, para proteger el medio ambiente 
  • protector facial o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos, para el caso del personal que atiende al público
  • EPP convencional indicado en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes a los trabajadores que ocupen puestos en donde exista exposición a agentes químicos contaminantes. En los tiempos en que el personal no tenga la exposición se debe utilizar cubrebocas y lentes de seguridad o protector facial (se puede omitir el uso de protector facial y lentes de seguridad si existen barreras físicas entre las personas trabajadoras), y 
  • cubrebocas N95, guantes, bata y protección de ojos y cara, a quienes ocupen puestos de trabajo en donde se presente una muy alta exposición a fuentes conocidas o sospechosas del COVID-19, como las personas trabajadoras del cuidado de la salud o que realizan procedimientos que generan aerosoles

Es fundamental que se capacite al personal sobre la manipulación de su EPP, así como vigilar constantemente que los colaboradores lo usen durante su jornada laboral, e incluso en el traslado a su trabajo y casa.

De acuerdo con lo previsto en la “NOM-017-STPS-2008.- Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo”, el patrón debe identificar y señalar las áreas en donde se requiere el uso obligatorio del EPP (punto 5.8).

De igual forma se obliga al empleador a proporcionar a los trabajadores el EPP que cumpla con las siguientes condiciones, que:

  • atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo
  • sea de uso personal, en su caso
  • esté acorde con las características físicas de los trabajadores, y
  • cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final (punto 5.4)

Asimismo, los trabajadores deben participar en la capacitación y el adiestramiento en donde se toquen aspectos de cómo utilizar adecuadamente el EPP, cómo revisarlo e informar a su patrón cuando estimen que ya no los protege, a fin de que se le brinde mantenimiento o se le reemplace.

El patrón es el responsable de acatar las medidas de seguridad emitidas por la autoridad sanitaria, y en consecuencia de asumir los costos por la adquisición de cubrebocas, caretas, lentes protectores, etc.

Como  puede apreciarse proporcionar el EPP en comento coadyuva a que se logre reactivar las operaciones bajo una nueva normalidad, en la cual es vital cuidar la salud de todos.