Erradicación del trabajo infantil

México como miembro de la OIT debe cumplir con sus compromisos para la erradicación del trabajo de menores

.
 .  (Foto: iStock)

El trabajo infantil desgraciadamente es un fenómeno complejo que surge ante las malas condiciones económicas de un país, donde orilla a los mas pequeños a integrarse a las filas laborales para poder llevar un sustento a sus familias.

En México, se ha convertido en algo cotidiano observar a niños trabajando en los mercados, puestos de la calle, negocios, en el campo, y a pesar de que hace varios años se ha intentado erradicar el trabajo de menores, desafortunadamente este problema siguen persistiendo.

Dada la vulnerabilidad de los niños y niñas, es necesario protegerlos frente a cualquier acto que afecte su libre desarrollo y su dignidad humana.

En el Convenio Núm. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, así como la Recomendación 190  sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, se establecieron cuales son las peores formas de trabajo infantil:

  • los trabajos en que el menor queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual
  • los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados
  • los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas
  • los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y
  • los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

En esas mismas recomendaciones, la OIT solicita que los países miembros implementen disposiciones que consideren como actos delictivos los siguientes:

  • todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y
  • la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, o para la realización de actividades que supongan el porte o el uso ilegal de armas de fuego u otras armas.

Las normas laborales deben brindar mayor protección a los menores trabajadores, para que estos puedan ejercer su derecho a la educación, se permita su desarrollo físico, se proteja la salud y preserven su moralidad.

En la reforma laboral de 2012, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia a favor de los menores, se propuso un nuevo esquema para detallar con mayor precisión los tipos de actividades que no podrán realizar los menores de edad.

En el 2014 fue publicada la reforma constitucional que prohibió utilizar el trabajo de menores de 15 años (anteriormente era de 14 años); y se reformó la LFT bajo esos términos en el 2015 (art. 22 Bis, LFT).

Asimismo, las autoridades laborales tienen la facultad de ordenar el cese inmediato de las labores cuando se detecte un menor de 15 años trabajando fuera del círculo familiar; además de establecer la obligación del patrón de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades (art. 23, LFT).

En relación con lo anterior, el artículo 995 Bis de la LFT tipifica como delito el trabajo de menores de 15 años fuera del círculo familiar, a fin de evitar la explotación de niños y niñas y combatir el trabajo infantil en nuestro país.

Por lo que, el patrón que no respecte la edad mínima para la contratación de menores trabajadores, será castigado de uno a cuatro años de prisión, y será sancionado con una multa que va de 250 a 5000 veces la UMA, lo cual actualmente equivale a 21,720.00 a 434,400.00 pesos.

Lo invitamos a consultar la sección laboral de la edición 468 de fecha 31 de julio de 2020, que aborda este y otro delitos laborales en el tema: “¿Existen los delitos laborales?”.