¿Debilitada la estabilidad en el empleo?
Las recientes reformas laborales han flexibilizado este principio del derecho laboral tan noble
Laboral
La estabilidad en el empleo en el derecho laboral es el principio que garantiza a los trabajadores una permanencia más o menos duradera en el trabajo, a través de la cual se les asegura su sobrevivencia y la de su familia.
La estabilidad debe entenderse como la prerrogativa a conservar el empleo, no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo que la naturaleza de la relación de trabajo lo exija (indefinida, por tiempo u obra determinada, o por temporada).
Asimismo, significa el derecho de todo colaborador de no ser despedido sin causa justificada, a menos que hubiese cometido una conducta grave que lastime la continuación de la relación laboral; y en caso de ser injustificado, tenga derecho a recibir de su patrón una indemnización de tres meses de su salario (arts. 47 y 48, LFT).
Este principio está establecido en el artículo 35 de la LFT, que señala que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado.
Sin embargo, en la reforma de 2012, se incluyó, en ciertos casos, la posibilidad de que los vínculos laborales estuvieran sujetos a prueba o a una capacitación inicial, periodo en el cual el trabajador pudiera acreditar que cuenta con los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones, y de no ser así, el patrón pudiese dar por terminada la relación sin ninguna responsabilidad para él.
El periodo de prueba o capacitación inicial, permite así la libre terminación contractual por parte del empleador, y supone una limitación al principio de estabilidad en el empleo.
Si bien, se requiere que la facultad empresarial sea ejercida una vez que finalice el periodo de prueba o capacitación y que además tome en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, ello rompe el derecho a no ser despedido sin justa causa (arts. 39-A y 39-B, LFT).
De igual forma se debe tener presente que existe una excepción al principio de estabilidad al empleo, la cual fue confirmada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época. Materia Constitucional. Tesis: 2a./J. 15/2018 (10a.). Jurisprudencia. Registro 2’016,210, 16 de febrero de 2018, que señala que el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones precisadas en el artículo 50 de la LFT, cuando se trate de trabajadores que:
- tengan una antigüedad menor a un año
- por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y que por ello no sea posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, o
- sean trabajadores de confianza, del hogar, o eventuales
Como se aprecia, la LFT protege los derechos de ambas partes; por un lado, el del patrón de no continuar con la relación laboral y, por otro, al prever como obligación que pague al trabajador las indemnizaciones correspondientes como consecuencia de dicha acción.
De ahí que debe tenerse en cuenta que frente a todo rompimiento del lazo laboral que une a todo empleador y trabajador, no es al libre albedrío del patrón, por lo que de no cumplirse con los supuestos, estará obligados al pago de indemnización constitucional de tres meses de salario, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, además de 12 días de salario por cada año laborado por concepto de la prima de antigüedad (arts. 48, 50, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
Finalmente no hay que olvidar que figuras como el outsourcing han debilitado la estabilidad en el empleo, al no garantizar la permanencia de un colaborador en la empresa donde presta sus servicios, además de que la aplicación desmedida de esta figura genera fuentes de trabajo precarias, pues en la mayoría de los casos ofrecen bajos ingresos, desprotección social y nula creación de antigüedad.