AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL A LOS TRABAJADORES. CONSTITUYEN LA MISMA PRESTACION. La gratificación anual consistente en 30 días de salario que una empresa deba pagar a los trabajadores de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales con sus trabajadores, y el aguinaldo a que tienen derecho los trabajadores por disposición del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la misma naturaleza jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede hacer con su salario destinado a cubrir sus necesidades diarias; aunque gramaticalmente exista diferencia en el significado de las palabras gratificación y aguinaldo, en razón de que la finalidad de dichas prestaciones es la misma.
Amparo directo 8049/79. Eva Santillana Berrones. 4 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Juan Moisés Calleja García. Secretario José Manuel Hernández Saldaña.
Séptima Época, Quinta Parte
Volúmenes 121-126, página 10. Amparo directo 4986/78. Cándido Aguirre Islas. 25 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretario Salvador Tejeda Cerda.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Materia Laboral. Tesis Aislada. Registro 243,135.