¿Por qué los Centros de Conciliación no atenderán violencia laboral?

Sin importar el modelo para atender estos casos las instituciones deben comprometerse con la reparación integral del trabajador agredido

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los cambios que trajo consigo la reforma laboral de 2019 fue la sustitución de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje por los Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) y los Centros Locales de Conciliación Laboral (CLCL). 

El Cefecorel y los CLCL son los órganos competentes para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales Laborales. 

No obstante, esta instancia no podrá actuar cuando en la solicitud de conciliación el trabajador afectado manifieste discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de género, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual (art, 684-E, fracc XII, LFT). 

Tampoco cuando se involucre la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, como es el caso de trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio o trabajo infantil.

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En estos casos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social refirió que el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del patrón citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio, en términos del precepto citado.

Lo anterior responde a lo referido por el artículo 8o. fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia que señala que las autoridades deben “evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima”, además de que llama a “favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima”.

¿Qué hacer en casos de violencia?

La instancia a la cual deben acudir los trabajadores víctimas de algún tipo de violencia laboral es la Procuraduría federal del trabajo (Profedet) para interponer una denuncia por dichos actos y en caso de comprobarse que el patrón no llevó a cabo un protocolo contra la violencia laboral, este será acreedor a una sanción por parte de la STPS que puede ir de 50 a 5,000 UMA, lo que oscila entre 4,344.00 y 434,400.00 pesos. 

Por otra parte, la Secretaria de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Adriana Ortega, refirió que sin importar cuál sea el modelo justicia que elijan las instituciones para atender estos casos, este debe:


  • devolver la autonomía a las mujeres víctimas, es decir, que ellas tengan la posibilidad de elegir la forma en que puede ser resarcido el daño y traducir sus aspiraciones de justicia a los marcos institucionales

  • recuperar el papel de la autoridad en la prevención, es decir la modificación de los entornos que propician la violencia

  • comprometerse con la reparación integral