Los enredos de la reforma del outsourcing
Con la prohibición de la actividad de subcontratación, se propone imponer una sanción a quienes realicen estas actividades
Laboral
En la iniciativa de reforma del outsourcing no existe una definición de “servicios especializados o la ejecución de obras especializadas” y únicamente menciona que esta no es subcontratación, lo que provoca dudas al respecto en algunos puntos.
La propuesta establece como tal la que pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona. Sin embargo, propone derogar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo que establece una definición más amplia del régimen de subcontratación, dijeron Edgar Miranda y Claudio Rivas, socios de la firma de contadores públicos, Salles Sainz Grant Thornton.
Esto genera gran ambivalencia: ¿Qué se entiende por poner a disposición trabajadores?, ¿debiese interpretarse que debe estar bajo la dirección y supervisión de la persona contratante?, o ¿cualquier servicio en el que intervengan trabajadores se definirá como “servicios especializados o de ejecución de obra”?, expresaron Miranda y Rivas.
La iniciativa presenta efectos en materia laboral pero también fiscal, específicamente en la Ley del ISR, IVA y en el Código fiscal, cuyos efectos se resumen en que los servicios de subcontratación no serán deducibles para efectos del ISR y por consiguiente el IVA no será acreditable.
“En la iniciativa sólo serán deducibles los servicios especializados o de ejecución de obra si se cumplen los requisitos que la iniciativa propone”, mencionaron Miranda y Rivas.
Con la prohibición de la actividad de subcontratación, se propone imponer una sanción a quienes realicen estas actividades que van desde 2,000 hasta 50,000 UMAS (173,760 –4,344,00 pesos, aproximadamente), por lo que se deberá tener atención en los servicios que se contraten y que califiquen como subcontratación, aconsejan los socios.
Ahora bien, “de proceder la iniciativa tal cual se propone, quienes tengan empleados contratados a través de otras personas morales o físicas deberán contratar a estos trabajadores, pero en la contratación bajo la figura de sustitución patronal se deberán transmitir los bienes objeto de las empresas o establecimiento al patrón sustituto”, aseguraron.