Oficial, la regulación del teletrabajo

Los patrones deben adecuar las relaciones de trabajo con aquellos subordinados que realicen home office

 .  (Foto: iStock)

José Juan Rios Aguilar

A partir del próximo 12 de enero, entrará en vigor el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la LFT, en materia de teletrabajo (publicado en el DOF del 11 de enero de 2021).

Le invitamos a tomar nuestra semana de actualización integral  “Retos  en el cumplimiento legal de las empresas”  en donde abordaremos este tema. Este evento se  llevará a cabo del  26 al 29 de enero 2021, de 9:00 a 11:00 hrs. Informes en el 55 50 89 5830 e inscripciones  aquí.

Sin duda, esta reforma es un parteaguas en la forma en que los patrones y los trabajadores que realicen sus servicios desde el domicilio que ellos señalen, con el apoyo de las tecnologías de la información, toda vez que se establecen nuevas obligaciones y derechos, que de no cumplirse, se generarían distintas problemáticas laborales.

Si bien la entrada en vigor de esta reforma es a partir del 12 de enero de 2021, es importante señalar que afecta a los vínculos laborales de los trabajadores que realizan home office desde marzo del año pasado.

En virtud de ello, se le invita a consultar nuestro análisis de la reforma de teletrabajo, en la edición digital 478 del 15 de enero, con el tema: Teletrabajo ¿beneficia o no a los trabajadores?.

En este análisis podrá verificar a detalle qué obligaciones debe cumplir, con el fin de acatar la enmienda laboral. Asimismo, encontrará nuestros comentarios para entender cómo atender con dichas cargas.

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