Las plataformas digitales, además de facilitar algunos aspectos de nuestras vidas, representaron una fuente de trabajo para sectores que difícilmente se integran al mercado laboral, sin embargo las condiciones que ofrecen parecen no ser las óptimas.
“Los problemas para los trabajadores de las plataformas guardan relación con las condiciones de trabajo, la regularidad del trabajo y de los ingresos, y la imposibilidad de gozar de los derechos a la protección social, la libertad de asociación y de negociación colectiva. Las horas de trabajo suelen ser prolongadas e imprevisibles”, advirtió un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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El organismo señaló que estos empleados tienen sueldos menores que los de sectores tradicionales y esta brecha se intensifica si se encuentran en países en vías de desarrollo.
“Los trabajadores de los países en desarrollo tienden a ganar menos que los de los países desarrollados; en las plataformas de trabajadores autónomos, por ejemplo, ganan un 60% menos, incluso cuando dominan las características básicas y los tipos de tareas que realizan”, detalló.
Aunado a ello, no cuentan con protección social, la OIT señaló que existen grandes deficiencias en lo que respecta al seguro de enfermedad y a las prestaciones por accidente de trabajo, así como al seguro de desempleo e invalidez y a las prestaciones de jubilación o pensión de vejez. No obstante, los conductores y los repartidores que trabajan mediante aplicaciones se enfrentan a diversos riesgos de seguridad y salud en el trabajo, especialmente si son mujeres.
“Algunos trabajadores de las plataformas basadas en la ubicación afirmaron que han estado trabajando durante toda la crisis por necesidad económica, a pesar de la ansiedad que les provoca el riesgo de contagiarse de la COVID-19. Siete de cada diez trabajadores notificaron que, si contraían el virus, no tendrían derecho a tomarse una licencia remunerada por enfermedad o a recibir compensación, por lo que pondrían en riesgo la salud de terceros y la suya propia”, refirió.
A pesar de ello, las condiciones de su contrato no son negociables, al ser considerados trabajadores independientes, las leyes de la mayoría de los países no solo no contemplan la posibilidad de la negociación colectiva de contratos, sino que en algunos casos la prohíben.
“Sin embargo, el Convenio sobre el derecho de El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo 9 sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT establecen que la libertad sindical y la negociación colectiva deben asistir a todos los trabajadores”, refirió el reporte.