En apagones, ¿se suspenden las relaciones laborales?
Sin duda este tipo de eventos afecta a las relaciones de trabajo, conozca de que se trata
Laboral
Derivado de los problemas que hubo en Texas, en varios estados de nuestro país se han registrado una serie de fallas en el suministro de la energía eléctrica, situación que no solo afecta a los hogares de las familias sino también a las empresas.
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En el sector empresarial estos inconvenientes producen el paro de actividades durante una parte o la totalidad del día, lo que repercute en su productividad, además genera controversias respecto a si se deben cubrir o no los salarios a los colaboradores que se vieron obligados a suspender sus labores.
En este caso, los patrones tienen la obligación de pagar la retribución salarial a sus trabajadores, porque la ausencia de energía eléctrica no les es imputable , además de que al estar presentes en las instalaciones del centro de labores, o en su caso en teletrabajo o home office, están a disposición de sus empleadores, pues no saben cuando se reactivara el suministro de la electricidad (art. 58 LFT).
Por ello, los patrones en ningún momento pueden argumentar que están ante la presencia de una suspensión de la relación laboral y de sus efectos, en términos del numeral 42 de la LFT, porque esta disposición regula casos específicos, dentro de los cuales no se contempla el señalado en estas líneas.
No obstante, es posible que los empleadores decidan suspender de manera colectiva las relaciones laborales que los unen con sus subordinados, en cuyo caso, es necesario que den aviso de tal situación a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Tribunal Laboral competente -si este último ya entró en operación en virtud de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral-, para lleve a cabo el procedimiento especial colectivo previsto en la Ley a efectos de que apruebe la acción patronal, y en su caso determine la indemnización a pagar a los trabajadores afectados, la cual no puede exceder de un mes de salario (arts. 427, fracción I; 429, fracción I y 430, LFT).
En este supuesto es imprescindible que los empleadores acrediten ante la autoridad laboral que su personal durante el tiempo del apagón no estuvo a su disposición (que se les mando a casa o se les dio la orden que se “desconectarán“); de lo contrario, no obtendrán la aprobación en comento.