Despido en día de descanso ¿inexistente?

El trabajador que alega el despido injustificado en día de descanso debe acreditar ante la autoridad laboral porqué se encontraba en el lugar de trabajo

 .  (Foto: iStock)

Rosario Pérez

Cuando un trabajador considera que se le despidió injustificadamente y solicita su reinstalación o el pago de la indemnización constitucional, debe expresar de manera clara y precisa en su demanda los hechos del despido; es decir, debe indicar las circunstancias en que ocurrió, para que el juzgador al momento de resolver la procedencia de su petición las tome en cuenta (art. 872, LFT).

Si manifiesta que la fecha del despido sucedió en un día de descanso semanal u obligatorio, solo se presumirá que no se produjo, a menos que manifieste las razones por las que se encontraba ese día en el lugar de trabajo.

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Esto es relevante para que la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral competente estudie la procedencia de la demanda.

De no satisfacerse tal requisito, se considerará la inexistencia del despido alegado, ya que el evento se llevó a cabo en circunstancias extraordinarias.

A pesar de que la carga de la prueba en el juicio laboral recae en el patrón, al trabajador le corresponde describir los hechos del despido que ocurrieron en un día de descanso obligatorio o semanal, explicando su presencia en el lugar de trabajo, pues de no justificarla, sería suficiente para declarar la improcedencia de su petición.

Así lo precisó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de rubro: ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME QUE EL DESPIDO OCURRIÓ EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO POR LEY O INHÁBIL PARA ÉL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, ESE SIMPLE HECHO, POR SI MISMO PODRÍA SER SUFICIENTE PARA HACER PRESUMIBLE LA INVERISIMILITUD DE AQUÉL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ), dada a conocer en el Seminario Judicial de la Federación. Décima Época. Materia Laboral, Tesis 2a./J.9/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’021,638, 21 de febrero de 2020.

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