Qué pasa cuando un trabajador está bajo arresto o prisión
El patrón debe conocer puntualmente las consecuencias laborales que tiene una orden de arresto o prisión de un colaborador
Laboral
Cuando un trabajador comete algún delito, su patrón debe conocer qué pasará durante el tiempo en que se resuelve su situación respecto a la relación laboral que lo une a él, lo cual dependerá de las circunstancias en las que se encuentre.
Arresto o prisión preventiva
El arresto, según el diccionario jurídico mexicano, se define como la “detención, con carácter provisional, de una persona culpable o sospechosa, en nombre de la ley o de la autoridad”, medida puede ser decretada tanto por una autoridad administrativa (MP) o una autoridad jurisdiccional (Juez).
La prisión preventiva, en cambio, es una medida precautoria dentro del proceso penal que tiene la finalidad de garantizar que el imputado no evada la justicia, que exista seguridad de la víctima u ofendido o de los testigos o evitar alguna obstaculización del procedimiento penal.
Si el trabajador se encuentra en alguna de las dos condiciones descritas, se tendrá por suspendida la relación laboral, a menos que hubiese actuado en defensa de la persona o de los intereses del patrón, en cuyo caso debe recibir los salarios que hubiese dejado de percibir (arts. 42, fracc. III y IV, LFT).
La suspensión comienza desde el momento en que acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto.
Si obtiene su libertad provisional, debe presentarse a trabajar en un plazo de 15 días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra de su empleador o de sus compañeros de trabajo (art. 43, fracc. II, LFT).
Pena privativa de la libertad
Si al concluirse el proceso penal, el subordinado es condenado a cumplir una pena privativa de la libertad, cuya sentencia causó ejecutoria; es decir, ya no es susceptible de impugnación, se configura la causal de rescisión contenida en el artículo 47, fracción XIV de la LFT, pues esa condición hace imposible que continúe prestando sus servicios, y el patrón válidamente puede concluir la relación laboral sin ninguna responsabilidad.
Bajo esos términos, el empleador deberá pagarle al trabajador únicamente el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad (arts. 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).
En ocasiones un procedimiento penal en contra de algún subordinado es por cuestiones ajenas a su patrón, pero ¿qué sucede cuando el ilícito deriva de una conducta en contra del patrimonio del empresario?
Para conocer qué consecuencias existen y qué acciones emprender, lo invitamos a la lectura de la opinión del especialista en materia penal, Luis Jiménez Benítez, quien es licenciado en derecho y titular del Despacho Jiménez y Asociados, bajo el tema “Acciones ante robo de empleado”, publicado en la edición digital 482 de fecha 15 de marzo de 2021.