Los trabajadores pueden adquirir deudas durante la vigencia de la relación laboral, pero al concluir es el último momento que tiene el patrón para cobrarlas



En ocasiones cuando los patrones concluyen una relación laboral con alguno de sus colaboradores vacilan respecto a si es o no posible descontar del finiquito o indemnización respectiva los adeudos contraídos por aquel.

 LEE: 

CUÁNDO SON PROCEDENTES LOS DESCUENTOS A COLABORADORES

El numeral 110, fracción I de la LFT prohíbe los descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo que se trate de:

  • pago de deudas contraídas con el patrón
  • anticipo de salarios
  • pagos hechos en exceso al trabajador
  • errores
  • pérdidas
  • averías, o
  • adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimientos

 

Es importante mencionar que el adeudo por dichos conceptos no puede ser mayor al importe de un mes de salario, y que el patrón tiene un mes para realizar las retenciones, de lo contrario prescribirá su derecho a realizar la deducción (arts. 110, fracc. I y 517, LFT).

De esto se entiende, que es posible que el empleado adquiera deudas frente al empresario; sin embargo, cuando concluye la relación laboral con el subordinado deudor es posible descontar del finiquito o de la indemnización del trabajador, los adeudos contraídos por este.

No obstante, la retención que se realice del finiquito o liquidación del trabajador, no puede superar un mes de salario (por cada concepto) y que el empresario no hubiese perdido su derecho de llevar a cabo el descuento.

De no observarse lo anterior, el empresario puede hacerse acreedor a una multa de  50 a 5,000 veces la UMA, esto es 4,481 a 448,100 pesos (art. 1002, LFT).

 




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