Reglas de descuento en liquidaciones y finiquitos

Los trabajadores pueden adquirir deudas durante la vigencia de la relación laboral, pero al concluir es el último momento que tiene el patrón para cobrarlas

.
 .  (Foto: iStock)

En ocasiones cuando los patrones concluyen una relación laboral con alguno de sus colaboradores vacilan respecto a si es o no posible descontar del finiquito o indemnización respectiva los adeudos contraídos por aquel.

 LEE:  CUÁNDO SON PROCEDENTES LOS DESCUENTOS A COLABORADORES

El numeral 110, fracción I de la LFT prohíbe los descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo que se trate de:

  • pago de deudas contraídas con el patrón
  • anticipo de salarios
  • pagos hechos en exceso al trabajador
  • errores
  • pérdidas
  • averías, o
  • adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimientos

  Es importante mencionar que el adeudo por dichos conceptos no puede ser mayor al importe de un mes de salario, y que el patrón tiene un mes para realizar las retenciones, de lo contrario prescribirá su derecho a realizar la deducción (arts. 110, fracc. I y 517, LFT).

De esto se entiende, que es posible que el empleado adquiera deudas frente al empresario; sin embargo, cuando concluye la relación laboral con el subordinado deudor es posible descontar del finiquito o de la indemnización del trabajador, los adeudos contraídos por este.

No obstante, la retención que se realice del finiquito o liquidación del trabajador, no puede superar un mes de salario (por cada concepto) y que el empresario no hubiese perdido su derecho de llevar a cabo el descuento.

De no observarse lo anterior, el empresario puede hacerse acreedor a una multa de  50 a 5,000 veces la UMA, esto es 4,481 a 448,100 pesos (art. 1002, LFT).