En ocasiones cuando los patrones concluyen una relación laboral con alguno de sus colaboradores vacilan respecto a si es o no posible descontar del finiquito o indemnización respectiva los adeudos contraídos por aquel.
El numeral 110, fracción I de la LFT prohíbe los descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo que se trate de:
- pago de deudas contraídas con el patrón
- anticipo de salarios
- pagos hechos en exceso al trabajador
- errores
- pérdidas
- averías, o
- adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimientos
De esto se entiende, que es posible que el empleado adquiera deudas frente al empresario; sin embargo, cuando concluye la relación laboral con el subordinado deudor es posible descontar del finiquito o de la indemnización del trabajador, los adeudos contraídos por este.
No obstante, la retención que se realice del finiquito o liquidación del trabajador, no puede superar un mes de salario (por cada concepto) y que el empresario no hubiese perdido su derecho de llevar a cabo el descuento.
De no observarse lo anterior, el empresario puede hacerse acreedor a una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es 4,481 a 448,100 pesos (art. 1002, LFT).