Por regla general la LFT prohíbe los descuentos a los salarios de los trabajadores; pero existen ciertas excepciones, las cuales todo patrón debe conocer.
El artículo 110 de la LFT precisa que los descuentos a los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo cuando se trate de:
- pago de deudas contraídas con el patrón
- anticipo de salarios
- pagos hechos en exceso al trabajador
- errores
- pérdidas
- averías
- adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimientos
Para realizar cualquiera de estos descuentos, la cantidad a retener en la nómina jamás podrá ser mayor al importe de un mes de salario y el descuento periódico que convengan el trabajador y el patrón, no podrá ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo.
Cuando un colaborador adeuda al patrón alguna cantidad por los conceptos mencionados, el patrón tiene un mes para comenzar a realizar los descuentos, de lo contrario su derecho prescribirá (art. 517, LFT)
- pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit, para la adquisición
, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
Este descuento se realizará de acuerdo con el contrato celebrado entre el trabajador y el Infonavit. Para ello el Infonavit le entrega al acreditado el aviso de retención correspondiente, quien debe hacerlo llegar al patrón para que comience a realizar los descuentos, o le informa al patrón a través de la cédula de emisión bimestral anticipada –EBA– (art. 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit –RIAPEDI–).
Una vez que el patrón es notificado deberá comenzar los descuentos a partir del día siguiente. Si el crédito ejercido por el trabajador fue para adquirir un inmueble dentro de un conjunto habitacional administrado por el Infonavit, además de la cantidad pactada en el contrato, se le descontará un 1 % del salario integrado, por concepto de administración, operación y mantenimiento
- pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores lo manifiesten expresa y libremente su conformidad, a este tipo de descuentos le aplica el límite del 30 % del excedente del salario mínimo
- pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretados por autoridad competente. Es necesario que el juzgado de lo familiar de que se trate, le notifique al patrón el oficio en el que se especifique la cantidad o el porcentaje que se descontará al trabajador y a favor de quien está la pensión, ya sea que se deposite al juzgado o se le dé un número de cuenta a nombre de la persona beneficiaria.
De no efectuar ese descuento se incurriría en un delito y se harían acreedores a una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 200 a 500 días de multa (arts. 195 del Código Penal para la CDMX).
Si el trabajador deja de prestar servicios para la empresa, es obligación del patrón informar al juzgado competente, así como a los acreedores alimenticios tal circunstancia, dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral (art. 110, fracc. V, LFT)
- pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. Si el trabajador no está de acuerdo con la aplicación de este descuento, deberá manifestarlo por escrito para efecto de que el patrón no lo realice, y
- créditos garantizados por el Infonacot, destinados a la adquisición de bienes de consumo o al pago de servicios. Para que sea válido este descuento, es primordial que sea aceptado por el trabajador, además de que no podrá exceder del 20 % del salario.
Si el subordinado termina el vínculo laboral con la empresa, cuenta con un seguro de desempleo que puede ejercer
Para una mejor comprensión de lo anterior a continuación se muestra cómo debe calcularse el descuento periódico de deudas contraídas con el patrón o pago de averías o pérdidas o cualquiera de los casos del artículo 110, fracción I, por ser la más usual:
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
Salario quincenal del trabajador
|
$15,000.00
|
Menos
|
Salario mínimo quincenal (resto del país) (123.22x15 días)
|
1,848.30
|
Subtotal
|
Excedente del salario mínimo
|
$13,151.70
|
Por
|
Tope legal
|
30 %
|
Igual
|
Monto máximo a descontar
|
$ 3,945.51
|
Como se observa, previo a realizar un descuento a sus trabajadores deberán revisar el artículo 110 de la LFT para verificar si efectivamente se puede realizar y que la cantidad sea correcta, además de que es recomendable se entregue un escrito al colaborador en el que se detallen los descuentos que se le efectuarán, y el motivo de los mismos, para que lo firme y con esto se tenga un sustento del conocimiento y aceptación de dicho descuento, salvo los descuentos impuestos por autoridad judicial, porque estos se justifican con los oficios en los que se le informa al patrón los realicen.
De no contar con el documento de autorización del colaborador se podrá interpretar que el patrón lo realiza de forma unilateral, y el trabajador podrían demandarle la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador por habérsele reducido su salario (art. 51, fracc. IV, LFT).