Funcionario de casilla, ¿con permiso para ausentarse?

Los colaboradores que laboran el día de las elecciones no están obligados a asistir

 En algunos estados aun no se cierran casillas.  (Foto: Cuarto Oscuro)

Rosario Pérez

Los artículos 5o. y 36, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que una de las obligaciones de los ciudadanos es desempeñar las tareas electorales que le sean asignadas, por lo que, ser funcionario de casilla, es un mandato constitucional.

La mayoría de las empresas dudan sobre la posibilidad de otorgar permisos a los subordinados que fueron elegidos como funcionarios de casilla para ausentarse a sus labores, o si deben descontarles el día por su falta.

Debe tomarse en cuenta que es obligación del empleador conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo (art. 132, fracc. IX, LFT).

Además, de conformidad con el numeral 74, fracción IX de la LFT, se considera como día inhábil, aquel que determinen las leyes locales o federales electorales para que se lleve a cabo la contienda electoral.

De ahí que no les pueda obligar a aquellos elegidos como funcionarios de casilla a presentarse a trabajo, siendo forzoso proporcionarles dicha licencia, sin que les sea descontado su salario, al existir la justificación de que desempeñarán tan importante labor dentro de la jornada electoral del próximo 6 de junio.

 

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