¿Cuándo inicia el periodo de lactancia?
Los seis meses para esta prestación comienzan a contabilizarse cuando la trabajadora se reincorpora a sus funciones.
Laboral
Las madres trabajadoras tienen derecho a gozar de un periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, el cual consiste en que al día disfrutarán de dos lapsos de media hora (cada uno), con el objeto de alimentar a sus hijos en el lugar adecuado e higiénico asignado por la empresa; o bien, acumular esos reposos reduciendo su jornada una hora, previo acuerdo con el patrón, para que inicien sus labores una hora más tarde o la concluyan antes (arts. 123 apartado A, fraccs. V y XV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170, fracc. IV, LFT, y 94, fracc., III, LSS).
No obstante, la LFT es omisa en señalar a partir de qué día comienza a correr el término de los seis meses para que el empleador otorgue esa prerrogativa.
Por esta razón, siguiendo el principio de interpretación establecido en el artículo 18 de la LFT, que señala que en caso de duda, siempre debe aplicarse el que más favorezca a los trabajadores, los seis meses corren a partir del día siguiente del reingreso de la subordinada a sus actividades.
Por su parte, la ayuda en especie para la lactancia, consistente en la entrega de un sustituto de leche humana por el lapso de seis meses, se entrega de preferencia después de los cuatro meses de edad del menor, y no necesariamente desde su nacimiento, por lo que en la práctica, ese beneficio se concede a partir del reingreso de la madre a sus actividades laborales (arts. 94, fracc. II, LSS y 61, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).