Empleados del hogar, con nuevos derechos internacionales

Entró en vigor el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos

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 .  (Foto: iStock)

El 2 de julio de 2021, se promulgó (en la versión vespertina del DOF) el Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra, el 16 de junio de 2011.

El Convenio reconoce como trabajo doméstico, al que se realiza en un hogar u hogares o para los mismos. Asimismo, designa como empleado doméstico a toda persona, de género femenino o masculino, que lleva a cabo un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral.

Este documento tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los empleados del hogar.

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Cabe precisar que con la reforma laboral publicada el 1o. de mayo de 2019, México adoptó diversas medidas contempladas en el Convenio 189, pero a pesar de ello, debe seguir estableciendo disposiciones enfocadas a asegurar los derechos humanos de los trabajadores domésticos, desde una vida digna, hasta cuestiones de libertad de asociación y sindical.

Para cumplir con el Convenio 189, entre otras cosas, nuestro gobierno tendrá que contemplar lo siguiente:

  • garantizar que los empleados disfruten de condiciones de empleo equitativas, de trabajo decente, y de vida decente que respeten su privacidad, cuando vivan en la casa del empleador
  • eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, y la discriminación en materia de empleo y ocupación
  • abolir efectivamente el trabajo infantil
  • adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.
    Se tendrá que poner énfasis en este rubro, en cuanto a que progresivamente se les garantice a los empleados del hogar, recibir también la prestación laboral y de seguridad social, consistente en la aportación de vivienda (5 % de salario base de aportación) y obtención de crédito barato para adquirir su casa, aspecto que en el marco normativo nacional no se contempla
  • que a los trabajadores de 15 a 18 años no se les prive de la escolaridad obligatoria, ni se comprometan sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional
  • establecer en la LFT que los colaboradores migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en el nuestro, reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo que sea ejecutorio en donde realizarán las actividades, antes de cruzar las fronteras nacionales
  • asegurar que los trabajadores domésticos:
    • no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros de este durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales, y
    • tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad
  • implementar mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la LFT, relativo a la protección de los trabajadores domésticos
  • velar que los colaboradores gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, y
  • formular y poner en práctica disposiciones relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, considerando las características especiales del trabajo doméstico

Si desea profundizar sobre el tema se recomienda consultar el Infoflash # 3152 Promulgan Convenio sobre trabajo decente de domésticos, de acceso exclusivo para suscriptores.  Si aún no es suscriptor puede suscribirse aquí.