Ante quién impugnar multa del Cefecorel

Ni el Estatuto Orgánico del Centro ni los lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial señalan qué procede

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En el nuevo sistema de justicia laboral, casi todo conflicto laboral debe agotar forzosamente la etapa de conciliación y evitar llegar a un juicio, que conlleva un proceso largo para su solución.

Esta etapa se inicia con la solicitud que el trabajador realice al Centro Federal de Conciliación y Registro Federal (Cefecorel) o al centro laboral local, según su competencia, quien señalará el día y la hora para la celebración de una audiencia.

Para ello, es necesaria la citación de las partes del conflicto y que con la intervención de un conciliador, lleguen a un arreglo (arts. 684-C y 684-E, fraccs. IV y V, LFT).

El Centro de Conciliación de que se trate, al recibir la solicitud correspondiente, debe notificarle al empleador la cita respectiva, por lo menos cinco días de anticipación a la audiencia (art. 684-E, fracc. IV, LFT).

La notificación se hace a través del actuario del centro laboral correspondiente, o bien, el trabajador puede auxiliar a dicha autoridad laboral y llevar a cabo la entrega del citatorio a su patrón (art. 684-C, cuarto párrafo, LFT).

Al momento de la diligencia el actuario debe verificar que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado; de estar presente el interesado o su representante, le notificará la citación, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el notificador se asegurará de que la persona que atiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquella.

De no estar presente la persona a notificar, esta se efectuará con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local, asentando el nombre con la que se entiende la diligencia y especificará si tiene relación con el patrón y en su caso su puesto de trabajo.

Si en el domicilio señalado se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, esta se hará por instructivo el que se fija en la puerta del lugar, adjuntando una copia del documento a entregar, y el notificador debe asentar los hechos ocurridos en la diligencia.

Si a la conciliación solo comparece el solicitante, a pesar de estar debidamente notificado el patrón, la autoridad emitirá la constancia de haberse agotado la etapa conciliatoria, dejando a salvo los derechos del subordinado (art. 684-E, fracc. X, LFT).

Además, se le impondrá al empleador por no acudir a la cita de conciliación, una multa que va de 50 a 100 veces la UMA, lo que a la fecha equivale de 4,481.00 a 8,962.00 pesos (art. 684-E, fracc. IV, LFT).

Si la notificación no está conforme a derecho o ni siquiera se presentó el notificador o el subordinado al domicilio de la empresa, y se impuso una multa al patrón por no comparecer, este quedaría en total estado de indefensión, al desconocer que el empleado pretendía conciliar, por lo tanto la sanción es susceptible de impugnación.

Para ello debe considerarse que el Cefecorel y los centros laborales locales, son organismos públicos descentralizados, que forman parte de la administración pública federal, y cómo tal, las resoluciones en las que impongan sanciones se consideran como actos definitivos.

Debe precisarse que uno de los medios de impugnación de los actos administrativos es el recurso de revisión, el cual se tramita ante la autoridad emisora de la imposición de la sanción, y que resolverá su superior jerárquico, y el plazo para presentarlo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución recurrida (arts. 65, RGITAS; 85 y 86, Ley Federal del Procedimiento Administrativo).

No obstante, ni el Estatuto Orgánico del Cefecorel, ni los lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial, señalan la posibilidad de tramitar dicho recurso, ni que exista alguna autoridad facultada para resolverlo.

De ahí que la nulidad de la infracción deba pedirse mediante juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad), ante el TFJA, el cual será en la vía sumaria, debido a que el importe de la sanción no rebasa las 15 veces la UMA elevada al año (actualmente equivale a 490,669.50 pesos), presentándola dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución impugnada (arts. 13, párrafos primero y tercero, fracc. I, inciso a); 58-1 y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Aun cuando la multa la imponga un centro laboral local, el juicio contencioso debe llevarse a cabo ante tribunal mencionado, derivado de que la multa no se origina con motivo de una controversia entre la administración pública local y la empresa, sino por infracción a normas federales, en este caso, la LFT.

Lo anterior conforme al criterio de la jurisprudencia de rubro: MULTA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, INCLUSO SI SE CONTIENE EN ORDENAMIENTOS LABORALES Y LA IMPONE UNA AUTORIDAD LOCAL, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo II, p. 1545, Materias Administrativa, Tesis 2a./J. 22/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’009,023, Mayo de 2015.

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