En México, la edad mínima para laborar es a los 15 años, pero está condicionada al tipo de tareas que desarrollen los menores y que los vínculos de trabajo se adecuen a los lineamientos legales.
De ahí que la LFT contenga un listado de ciertas actividades que se consideran como labores peligrosas o insalubres para los menores, las cuales están prohibidas que desempeñen.
Si desea conoce más acerca sobre la contratación de un menor de edad, se recomienda la lectura de la nota “Trabajo infantil y sus implicaciones”, disponible en la edición digital número 491 del 31 de julio de 2021.