Papel de detectives privados para despedir a trabajadores

Los patrones tienen la carga probatoria de acreditar la rescisión laboral justificada por lo que deben ofrecer en el juicio las pruebas idóneas

 .  (Foto: iStock)

José Juan Rios Aguilar

El artículo 47 de la LFT establece las causales por las cuales un patrón puede despedir a un trabajador justificadamente, sin responsabilidad; sin embargo, en caso de un juicio laboral, está obligado a acreditar la conducta del trabajador y si esta se ajusta a los supuestos de dicho numeral (art. 784, fracc. IV, LFT).

Por ende, debe recabar todas las pruebas necesarias para hacer constar que el despido es injustificado; esto en la práctica se torna difícil, pues aquel tendrá que destinar tiempo y personal para hacer las pesquisas necesarias, distrayéndose de sus actividades principales.

Ante esta situación, surge la duda si es viable o no contratar investigadores privados, con el fin de comprobar las causales del despido, y si las pruebas obtenidas por estos son o no válidas.

En un juicio laboral, son admisibles todo tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral y al derecho, y en especial: las documentales; las testimoniales; las confesionales; las periciales; los medios aportados por los descubrimientos por la ciencia (fotografías, grabaciones de audio y de video, distintas tecnologías de la información y la comunicación, correo electrónico), entre otras (art. 776, LFT).

Contratar a un detective privado, implica entablar una relación de servicios profesionales, a través de la cual, dicho sujeto, a cambio de un pago cierto en dinero, se dedicará a recabar las pruebas requeridas por el patrón. Por ejemplo, para comprobar: robos de herramientas, de suministros o de información; violencia de género; acoso u hostigamiento; competencia desleal; falsificación de documentos; bajo rendimiento laboral o de calidad en la elaboración de productos, de forma dolosa; espionaje industrial; absentismo injustificado.

Si bien la LFT no limita la fuente de la obtención de las pruebas del empleador, y además este tiene la facultad de vigilancia y control, aquellas deben ser recolectadas legalmente, pues el artículo 776 de dicho ordenamiento prevé que no serán contrarias al derecho; es decir aquellas que se recaben con violación a los derechos o libertades fundamentales, no serán válidas en el juicio.

En consecuencia, el empresario, entre otros requisitos, debe observar lo siguiente:

  • la investigación no implique acoso laboral hacia el empleado
  • no haber inducido al error al trabajador
  • preservar el derecho fundamental del trabajador a la protección de su intimidad y datos personales
  • no violar las comunicaciones privadas del colaborador
  • la pesquisa no restrinja derechos (cualquiera) del subordinado, y
  • no sea un medio para ejercer control sobre temas sindicales

Cabe precisar que esta forma de obtención de pruebas no es nueva, pues en diversos países se recurre a los servicios de los detectives privados, e inclusive en el juicio laboral se reciben los informes de estos y su testimonio tras realizar la investigación.

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