Cómo acreditar en juicio de nulidad una relación laboral

El IMSS en uso de sus facultades puede dar de baja a los asegurados de un registro patronal cuando considere que no son sujetos de aseguramiento

 .  (Foto: iStock)

José Juan Rios Aguilar

Conforme al artículo 17 de la LSS, el IMSS puede dar de baja a un trabajador del Régimen Obligatorio del Seguro Social cuando considere que no es sujeto de aseguramiento. Para ello el Instituto debe:

  • verificar la inexistencia de la relación laboral de que se trate
  • darle la oportunidad al patrón de acreditar el vínculo de trabajo, y
  • emitir una resolución fundada y motivada; esto es, que señale las razones y los elementos que ocasionan tal movimiento afiliatorio y no basarse en presunciones 

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Además de la baja del trabajador, el Seguro Social puede cancelar el registro patronal de la empresa, por lo que ante esta situación, se puede interponer un:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo, ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 

En la interposición del juicio de nulidad, debe solicitarse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, con el fin de que se le ordene al IMSS reconozca la relación laboral del trabajador con el empresario y le restituya al primero sus derechos de seguridad social y al segundo, en su caso, su registro patronal.

Para ello, el patrón debe acreditar el vínculo laboral con el contrato individual del trabajo y los recibos de nómina, pues de dichas probanzas se demuestra que el asegurado laboró en el periodo de pago correspondiente, siempre y cuando el IMSS no ofrezca los medios de convicción para desvirtuarlos.

Lo anterior se confirma con las tesis de rubro:

 

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