¿Huella o firma para validar renuncia?

Cuando el escrito de renuncia contenga firma y huella digital, bastará con que se acredite la veracidad de uno para acreditar su autenticidad

 .  (Foto: iStock)

Rosario Pérez

Una carta renuncia, al ser un documento privado, se entiende suscrito por la persona emisora cuando esta coloca su firma o huella digital, lo que se traduce en una expresión de la voluntad de hacerlo suyo (art. 802, LFT).

Si en un juicio laboral, el patrón alega que el trabajador fue quien dio por terminado el vínculo laboral, y para acreditarlo exhibe el escrito de renuncia, donde a su vez el colaborador dice desconocer su contenido, firma y huella, le corresponderá al empleador demostrar su veracidad con una prueba idónea, como puede ser a través de la pericial en grafoscopía y dactiloscopía.

Si la renuncia contiene ambos elementos (firma y huella), pero se demuestra la veracidad de alguno de ellos, la interrogante que surge es si con eso es suficiente para darle pleno valor probatorio a la renuncia.

Al respecto, la autoridad jurisdiccional ha resuelto lo siguiente, el:

  • Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, concluyó que cuando en un escrito de renuncia coexistan una firma y una huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de uno de estos para que la documental pierda valor probatorio, y
  • Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, determinó que es suficiente que se demuestre la veracidad de uno de los elementos de suscripción, para que tal documento posea pleno valor probatorio


En consecuencia de esta controversia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis número 243/2020, en la que confirmó el criterio del Tribunal Colegiado, debiendo prevalecer la jurisprudencia de rubro: RENUNCIA. CUANDO EL DOCUMENTO RESPECTIVO CONTENGA DOS ELEMENTOS DE SUSCRIPCIÓN, COMO SON LA HUELLA DACTILAR Y LA FIRMA AUTÓGRAFA, BASTA QUE SE ACREDITE LA VERACIDAD DE UNO DE ELLOS PARA DARLE PLENA EFICACIA PROBATORIA (ARTÍCULO 802 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Tomo I, p. 615, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 6/2021 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’023,053, 30 de abril de 2021, la cual señala que cuando el escrito contenga dos elementos de suscripción, firma y huella digital, será suficiente que se acredite la veracidad de uno de ellos para que le sea atribuida la autoría al que suscribe.

Si bien, este criterio hace referencia al artículo 802 de la LFT, modificado en el 2012, los efectos son los mismos, pues actualmente no exige que se coloquen la firma y la huella, sino que basta con alguno de estos; por ende, es válido que una carta renuncia pueda considerarse con plena eficacia cuando contenga alguno de esos dos elementos.

 

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