Los permisos otorgados a los trabajadores para ausentarse a sus labores no tienen una regulación especial dentro de la LFT; por lo tanto, su aprobación es discrecional, cuidando que no se afecte la productividad de la empresa.
No obstante, frente a la situación que estamos viviendo con la pandemia, los empleadores tienen que sensibilizarse y no negarse a la solicitud de los colaboradores de faltar a su trabajo para vacunarse.
También es recomendable que se cubra el salario de ese día, a fin de no obstruir el derecho a la vacuna y obligar al personal a ponderar qué vale más: su salud o su salario.
Lo anterior, debido a que las normas laborales tienden a propiciar el trabajo digno y decente, el cual se entiende como aquel en donde se respeta la dignidad humana de todo subordinado, y que incluye su derecho a la salud (arts. 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 132, fracciones XIX y XIX Bis de la LFT).
Se debe considerar que cuando el patrón cubra el salario a sus colaboradores que se ausenten para vacunarse se causan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, ya que aquellos devengaron salario (arts. 38 y 39, LSS).
Por último, es prudente comentar que la solicitud de la licencia conste por escrito, así como la autorización de esta, en donde se precisen las condiciones de su otorgamiento y las consecuencias para las partes.
Como se aprecia el COVID-19 ha afectado no solo el ámbito de la salud, sino también el del trabajo, y la llegada de la vacuna ha generado una serie de polémicas, entre las que se encuentra la posibilidad de que los empleadores obliguen a su personal a vacunarse.
Ante la relevancia de esta situación se recomienda la lectura del tema “Vacuna contra el COVID-19 y su impacto en las relaciones laborales”, disponible en edición digital 493, del 31 de agosto de 2021.