Autoridades laborales suspenden actividades por fiestas patrias

Acorde con el calendario oficial de las autoridades, es que se determina el 16 de septiembre como de suspensión de labores

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La celebración del inicio de la independencia de México, del 16 de septiembre, se considera como festivo, por lo que varias autoridades laborales suspenden sus servicios de acuerdo con los calendarios oficiales aprobados, a saber:

  • la STPS, según lo publicado el 17 de diciembre de 2020 en el DOF
  • el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), conforme al acuerdo publicado en el DOF el 22 de abril de 2021, y
  • la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), en su boletín laboral del 8 de septiembre de 2021, adicionalmente precisó como días inhábiles los días 14 y 15 de septiembre no son laborables


Por otra parte, los patrones deben tomar en cuenta que de acuerdo con el numeral 74, fracción V de la LFT, solo se considera como descanso obligatorio el 16 de septiembre, no así el 15, ni otro día adicional.

En caso de que, por requerimiento de la empresa, se solicite que la totalidad o una parte de los colaboradores se presenten a laborar el 16 de septiembre, se debe recordar que se les debe cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT.