STPS deja fuera a teletrebajadores de la subcontratación especializada
El criterio de dicha autoridad plasmado en la Guía para el cumplimiento de las obligaciones en materia de registro en el REPSE es omiso respecto a los servicios a distancia
Laboral
El artículo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo publicado por la STPS el 24 de mayo de 2021 (Acuerdo), establece las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los servicios o realizar las obras especializadas en los términos referidos en los artículos 13 y 15 de la LFT.
En virtud de ello, la STPS, publicó en su portal el 26 de agosto de 2021, la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializados, en el marco de la reforma en materia de subcontratación (Guía),
De forma general, la autoridad laboral, señaló en el apartado “VI Aspectos a considerar” de dicho documento, que existe puesta a disposición cuando los trabajadores de una persona física o moral realizan sus actividades laborales en las instalaciones de otra, por lo que aquellas deberán tramitar el Registro de Proveedores de Servicios Especializados –REPSE–, tal y como se muestra a continuación:
- proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero, se configura cuando uno o varios empleados llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista), por lo cual el contratista debe contar con el REPSE y este debe quedar plasmado en el instrumento jurídico suscrito entre contratante y contratista (aspecto 1), y
- cuando los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la compañía que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el REPSE y acreditar el carácter especializado de las labores que sus trabajadores llevan a cabo en las instalaciones de la otra, siempre y cuando no tengan el mismo objeto social o actividad económica preponderante (aspecto 2)
Como se observa, solo se contempla que existe puesta a disposición cuando los empleados del contratista efectúan labores especializadas en las instalaciones del cliente (y que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de este), permanente, indefinida o periódicamente.
Esto es criticable, pues la Secretaría, dejó de considerar que la LFT regula una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora, conocido como teletrabajo, en el cual se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el contacto y mando entre el colaborador y el patrón (art. 330-A, LFT).
Esto implica que un teletrabajador puede realizar las tareas desde su casa, utilizando las TIC, sin acudir a las instalaciones del cliente (contratante) de su patrón (contratista), por lo que, según su criterio, eso no se consideraría que el subordinado está puesto a disposición; en consecuencia, en este caso, no se tendría que tramitar el REPSE.
Esta situación está alejada de la realidad, porque jurídica y materialmente, es viable que una empresa preste servicios de subcontratación especializada a distancia.
Si se considera lo que realmente significa poner a disposición —enviar a un trabajador a un cliente para que utilice sus servicios como propios— se encuentran supuestos de la subcontratación especializada como: mantenimiento de sistema o redes internas o sociales del beneficiario; un despacho de contadores que asigna a un trabajador para que exclusivamente lleve la contabilidad de un cliente. En ambos casos, siempre que el contratante (beneficiario de los servicios) dirija al empleado y que las tareas no sean parte de su objeto social o actividades económica preponderante.
Como se observa, al circunscribir la autoridad la puesta a disposición de empleados por el lugar de trabajo de estos resulta un absurdo jurídico y desprotege a los empleados que por la pandemia teletrabajan.
Para conocer los criterios dado a conocer por la STPS en la Guía, se recomienda la lectura del tema “Enredos de la Guía REPSE de la STPS”, disponible en la edición digital número 495, del 30 de septiembre de 2021.