¿15 o 20 de noviembre inhábil?

Por conmemoración al aniversario de la Revolución Mexicana, el tercer lunes de noviembre es de descanso obligatorio

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 .  (Foto: iStock)

El inicio de la Revolución Mexicana se conmemora el 20 de noviembre de cada año; no obstante, de acuerdo con el numeral 74, fracción VI de la LFT, en conmemoración de dicha celebración, el tercer lunes de ese mes se considera como de descanso obligatorio. Siendo en este año el 15 de noviembre. 

Por lo anterior, no es obligatorio que los trabajadores se presenten a laborar este día, y en caso de ser requeridos por la empresa, se les deberá cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).

 

Es importante señalar que el monto adicional por laborar en un día de descanso inhábil no puede ser compensado con días extra de descanso semanal o vacaciones, pues los trabajadores no pueden renunciar a su derecho a percibir el monto de salario doble.

También es importante considerar que el 20 de noviembre es laborable, por lo que, si los subordinados laboran los sábados, como parte de su jornada semanal normal de trabajo, tienen que acudir a desempeñar sus tareas, y en caso contrario se podrá considerar como falta injustificada y no generarán el derecho a percibir su salario de conformidad con el numeral 82 de la LFT.